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Karen Atala - Las otras familias

Karen Atala, un excelente regalo para todas las mujeres en su día

En febrero de 2014 se cumplieron dos años de la histórica sentencia a favor de Karen Atala contra el Estado de Chile. Qué mejor oportunidad que el Día Internacional de la Mujer para recordarlo.

Resumen del caso Karen Atala contra Chile
Karen Atala y su pareja, Emma Ramón, en 2007. Foto: Las otras familias

En 8 de marzo abundan flores, églogas a la maternidad, tarjetas rosadas que alaban a la mujer como complemento ideal del hombre, y peluches de todo tipo que pretenden ser peluda encarnación de la suavidad y dulzura femeninas.

En la mayoría de los casos se olvida que el Día Internacional de la Mujer se originó en los movimientos sociales de principios del siglo XX que, desde 1908, han estado exigiendo, entre otros, el derecho al voto, al patrimonio, al divorcio y a múltiples mejoras en las condiciones laborales de las mujeres.

Como su sucede con muchas otras conmemoraciones, la memoria de una lucha por la igualdad o la celebración de un acontecimiento histórico son reemplazados por lógicas capitalistas que acentúan el aspecto de consumo y vacían de significado el evento mismo.

Conviene recordar que las fechas especiales deben ser momentos de reflexión, espacios para detenernos a pensar en esas cosas que, en medio del urgencia cotidiana, simplemente damos por sentado y no cuestionamos. En este sentido, una de las reflexiones más importantes del Día Internacional de la Mujer es que muchas veces la manera en la que lo celebramos tiene la desafortunada consecuencia de reproducir y aumentar la violencia y desigualdad que decimos querer eliminar.

Wikipedia, con su sabiduría infinita, dice que en la mayoría de las regiones del mundo el Día Internacional de la Mujer ha perdido el sabor político y se ha vuelto una mezcla entre el día de la madre y el día de San Valentín. Es decir, agrego yo, una fiesta que celebra el ideal de la familia tradicional y los estereotipos de género que alaban la supuesta capacidad de sacrificio de la mujer en sus roles principales de madre y esposa.

Estos estereotipos tienen profundas consecuencias en la vida de las mujeres pues disminuyen sus posibilidades de realización personal e impiden que se garantice el cumplimiento pleno de sus derechos humanos.

Uno de los ejemplos más palpables de esto es el caso de la jueza chilena Karen Atala. Para conmemorar el Día Internacional de la Mujer queremos recordar su lucha y celebrar los dos años de la histórica sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que, por primera vez, habla explícitamente del impacto de los estereotipos de género en la vida de las mujeres, las madres, las familias y los niños.

“Soy jueza, soy madre y soy lesbiana”

Así, dice Macarena Saez Torres —una de las abogadas encargada de llevar el caso ante la Corte Interamericana—, fue como se presentó Karen Atala Riffo ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en Washington, DC.  Y la “Y” aquí, es muy importante. Con ayuda de su equipo jurídico, Karen explicó que desde el 2003 venía enfrentando una batalla legal en Chile: su exmarido había pedido que se le quitara la custodia de sus tres hijas porque Karen había reconocido que era lesbiana y en ese momento estaba viviendo con su pareja y las niñas.

Desde el inicio del proceso fue claro que el único motivo por el cual se solicitaba que las menores no vivieran con su madre era el abierto reconocimiento de su orientación sexual y su decisión de vivir con su pareja en la misma casa. Nunca se sugirió que Karen o su pareja, maltrataran a las niñas ni que las necesidades físicas, económicas o afectivas de éstas no estuvieran siendo atendidas debidamente.

El problema, como lo dice Saez Torres, es que, para la Corte Suprema Chile, “ser madre” y “ser lesbiana” son opciones perfectamente válidas pero mutuamente excluyentes. Esto es, que la Corte reconoce que ser “ser lesbiana” es un derecho “personabilísimo” y, por supuesto, tampoco ve problema alguno con “ser madre”. Lo que no admite la Corte es ser las dos cosas a la vez: ser madre y ser lesbiana es considerado inaceptable.

Para explicar su posición, la Corte argumenta que Atala ha sido una “mala madre” pues ha antepuesto sus intereses personales al bienestar de sus hijas causándoles “daño”. Sin embargo, a lo largo del proceso este “daño” es enunciado siempre como una abstracción, nunca se concreta.

¿Cuál es el “daño” que Karen le ha hecho o le puede hacer a sus hijas?. En su artículo “Estereotipos de género: las madres, las malas madres y las no madres” Macarena Saez lo define de la siguiente manera: “la madre lesbiana era per se el daño […] el daño estaba en tener una madre lesbiana […] La buena madre es heterosexual o célibe.”

Años después, en su presentación ante la Comisión Interamericana, Karen Atala refuta esta noción y dice que, por el contrario, para ella una parte fundamental de su rol de madre es enseñar a sus hijas el valor de la verdad.

Para ella, enviar el mensaje de que ser lesbiana es algo vergonzoso, algo que debe ser ocultado o con sus acciones enseñar que mentir es preferible a aceptar quien uno es y exigir respeto e igualdad, constituye un “daño” mucho mayor, no sólo para sus hijas, sino para la sociedad. Karen y su equipo estaban trabajando para demostrar que —contrario a lo que afirmó la Corte Suprema de Chile— no sólo sí es posible ser lesbiana y (buena) madre, sino que además, es un derecho protegido.

El proceso fue complejo y largo pero el 24 de febrero la Corte dio la razón a Karen Atala: ordenó al Estado chileno hacer una serie de reparaciones monetarias, simbólicas y educativas, y se pronunció sobre lo que hasta entonces había sido una “papa caliente”: la manera en la que los estereotipos de género y los prejuicios sobre la diversidad sexual afectan los derechos humanos de los adultos y también de los niños.

Las lecciones de La Corte Interamericana de Derechos Humanos

a) Las madres también tienen (derecho a tener) sexo

Quizás el pronunciamiento más sencillo y a la vez más radical de la Corte fuer reconocer públicamente que las madres tienen derecho a llevar una vida sexual plena y que esto no implica un daño para los niños. Durante siglos, el pensamiento católico fuertemente arraigado en Latinoamérica ha visto en la madre una figura que sólo ejerce la sexualidad precisamente para ser madre. Una vez alcanzada esta meta la mujer desaparece ante el dominio de la madre cuyo único espacio legítimo de realización son ahora los hijos. Si la madre desea, desea para y a través de sus hijos.

De los hombres no exigimos nada semejante. El padre raras veces deja de ser buen padre por tener una amante (será mal marido pero no mal padre) y, si por descuido encontráramos videos inapropiados en el computador de papá, muchas personas lo encontrarían completamente normal e inofensivo.

Sin embargo, la idea de una madre sexualmente activa hace que se le ponga la piel de gallina a más de uno. Estamos tan acostumbrados a asociar ideales de pureza y afectividad a la figura materna que se nos dificulta mucho disociar la sexualidad femenina del papel de madre. Las madres que tienen sexo son malos ejemplos, están descuidando a sus hijos, son egoístas, son malas madres. Por supuesto, esta situación se hace mucho peor si se trata de un deseo no heterosexual.

La Corte desafía este estereotipo y es contundente al declarar que “[l]a vida afectiva con el cónyuge o compañera permanente, dentro de la que se encuentran, lógicamente, las relaciones sexuales, es uno de los aspectos principales de[l] ámbito o círculo de la intimidad” y aclara que esto es así incluso si dichas relaciones son homosexuales:

…el Tribunal consideró que dentro de la prohibición de discriminación por orientación sexual se deben incluir, como derechos protegidos, las conductas en el ejercicio de la homosexualidad.

y concluye:

Si la orientación sexual es un componente esencial de identidad de la persona, no era razonable exigir a la señora Atala que pospusiera su proyecto de vida y de familia […] exigirle a la madre que condicionara sus opciones de vida implica utilizar una concepción “tradicional” sobre el rol social de las mujeres como madres, según la cual se espera socialmente que las mujeres lleven la responsabilidad principal en la crianza de sus hijos e hijas y que en pos de esto hubiera debido privilegiar la crianza de los niños y niñas renunciando a un aspecto esencial de su identidad.

Con estas declaraciones la Corte dejó claro que la orientación sexual es categoría protegida, que las personas tienen derecho a vivir plena y abiertamente su sexualidad y que esto, en sí mismo, no afecta su rol de padres o madres ejemplares. Para la Corte Interamericana sí es posible ser madre Y ser lesbiana.

b) Existen muchas formas de familia 

De lo anterior se sigue otra de las determinaciones más importantes. La Corte aclaró que “no existe un modelo único de familia”, y que es deber de los Estados proteger las familias constituidas como la de Karen, su pareja y las niñas: “en el presente caso, la Corte determinó que era visible que se había constituido un núcleo familiar que, al serlo, estaba protegido por los artículos 11.2 y 17.1 de la Convención Americana, pues existía una convivencia, un contacto frecuente, y una cercanía personal y afectiva entre la señora Atala, su pareja, su hijo mayor y las tres niñas.

La Corte antepone las familias reales a las ideales y reconoce que no ajustarse a un modelo específico de hogar no implica pérdida de beneficios jurídicos ni desigualdad ante la ley. Por el contrario, arguye que al retirar a las niñas del núcleo familiar —amoroso y seguro— que su madre había constituido, sus derechos fueron violentados.

Se defiende entonces la validez del hogar conformado por dos mujeres lesbianas, no como modelo único, sino como estructura posible merecedora de protección y reconocimiento. También,  se resalta que, al privar a las niñas de los beneficios de este hogar, se cometió un acto discriminatorio doble. Por una parte, al asumir que tener una madre lesbiana representaba per se un daño, La Corte Suprema de Chile utilizó “argumentos abstractos, estereotipados y/o discriminatorios para fundamentar la decisión, por lo que dichas decisiones constituyen un trato discriminatorio en contra de la señora Atala”.

Además, la Corte Interamericana resaltó que en este caso la discriminación se extendió a las niñas y se violaron sus derechos: “las niñas y los niños no pueden ser discriminados en razón de sus propias condiciones y dicha prohibición se extiende, además, a las condiciones de sus padres o familiares, como en el presente caso a la orientación sexual de la madre”.

Esta última determinación es particularmente relevante pues invierte uno de los argumentos más fuertes en contra de las familias diversas: que los niños sufrirán las consecuencias de los prejuicios que existen en contra de sus padres y serán injustamente rechazados por sus compañeros y la sociedad en general.

La Corte reconoce que es posible que esto ocurra pero es contundente en que esto no es un problema de las familias diversas sino de las sociedades y que los Estados tienen el deber de promover el avance social liderando cambios (jurídicos, sociales, culturales, educativos, etc.) que eviten las situaciones discriminatorias:

Si bien es cierto que ciertas sociedades pueden ser intolerantes a condiciones como la raza, el sexo, la nacionalidad o la orientación sexual de una persona, los Estados no pueden utilizar esto como justificación para perpetuar tratos discriminatorios.

[…] En el marco de las sociedades contemporáneas se dan cambios sociales, culturales e institucionales encaminados a desarrollos más incluyentes de todas las opciones de vida de sus ciudadanos, lo cual se evidencia en la aceptación social de parejas interraciales, las madres o padres solteros o las parejas divorciadas, las cuales en otros momentos no habían sido aceptadas por la sociedad. En este sentido, el Derecho y los Estados deben ayudar al avance social, de lo contrario se corre el grave riesgo de legitimar y consolidar distintas formas de discriminación violatorias de los derechos humanos.

De esta manera, la Corte conmina a los Estados no sólo a aceptar que no hay un modelo único de familia, sino a tomar medidas que garanticen a todos los miembros de todas las familias, dignidad, respeto e igualdad ante la ley.

c) La “ñapa”: la identidad de género

Finalmente, quizás la decisión más sorprendente de la Corte en su sentencia fue incluir la “identidad de género” como “categoría protegida por la Convención Americana bajo el término ‘otra condición social’”.

El caso de Karen Atala no tiene ninguna relación con cuestiones de identidad de género y este tema ni siquiera fue mencionado durante el proceso. Sin embargo, el hecho de que la Corte lo haya agregado explícitamente sienta un importantísimo precedente. La Corte prevé otras instancias de discriminación asentadas en prejuicios respecto al género y la sexualidad y afirma su compromiso con los derechos humanos hacia el futuro.

El pasado 24 de febrero se cumplieron dos años de esta histórica sentencia que desafía muchos de los más arraigados conceptos sobre las mujeres, las madres y las familias. Al celebrar el Día Internacional de la Mujer, el caso de Karen nos enseña que todavía son muchas las mujeres que luchan por sus derechos y que están trabajando para cambiar los estereotipos que marginan y limitan a las mujeres y justifican la violencia y su contra.

Casos como el de Atala redefinen uno de los conceptos más fuertemente asociados con lo femenino y nos enseñan que, como dice Macarena Saez, hay muchas formas de ejercer la maternidad. También el litigio es una de ellas pues es “una lucha por los derechos de sus hijas y [por] abrir espacios para que ellas sean el día de mañana más libres”. Esto sí que es un buen regalo para todas las mujeres.

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