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Lo que le aportó la Constitución de 1991 a la población LGBT

Capítulo IV. De los abusos deshonestos. Artículo 323.

El que ejecute sobre el cuerpo de una persona mayor de diez y seis años un acto erótico-sexual, diverso del acceso carnal, (…) estará sujeto a la pena de seis meses a dos años de prisión. En la misma sanción incurrirán los que consumen el acceso carnal homosexual, cualquiera que sea su edad.

Así sentenciaba el Código Penal colombiano de 1936 el “delito” de la homosexualidad. Y aunque esta penalización fue pocas veces tenida en cuenta por la dificultad social que representaba, sólo hasta 1991, con la reforma que se le hizo a la Constitución Política de Colombia, se hizo explícito que la homosexualidad ya no era un delito por medio de estos dos artículos:

Artículo 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

Artículo 16. Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico.

Esto significa que la sociedad colombiana pasó, en materia de derechos, de estar compuesta por personas heterosexuales (normales) y el resto (depravados, enfermos, abusadores, delincuentes) a personas heterosexuales y homosexuales sin que por ello tuviera que mediar una ley que los distinguiera o castigara.

Éste fue el primer paso para permitir que las personas homosexuales dejaran de ser invisibilizadas y segregadas en Colombia.

Por supuesto, estos dos artículos no remediaron inmediatamente la carencia de derechos de la que era objeto la población LGBT y hubo que insistir legalmente, por medio de diferentes fallos de la Corte Constitucional, en la necesidad de que las personas homosexuales tuvieran acceso a los mismos derechos que las heterosexuales, tales como el patrimonio, la pensión y la salud.

Si se tiene en cuenta que la Constitución cumple hasta ahora 20 años, el balance es positivo. En estas dos décadas la población LGBT (aunque las personas trans aún no tengan plenamente los mismos derechos) ha librado batallas importantes y por lo tanto ha ganado terreno que hasta hace poco parecía muy lejano.

Y aunque aún queda mucho camino por recorrer (el más cercano es el fallo sobre el matrimonio para parejas del mismo sexo) es importante tener en cuenta que la Constitución es una herramienta que ampara y protege los derechos de las personas LGBT y por lo tanto debe ser respetada en todos los ámbitos de la vida.

La tarea más larga que queda aún por cumplir es, sin embargo, hacer verle a la sociedad que las orientaciones distintas a la heterosexualidad no le hacen daño a nadie y no representan una amenaza para la vida en armonía. La Constitución provee su parte, la población LGBT tiene que ofrecer la suya para que este cambio se dé en algún momento de manera clara y contundente.

2 thoughts on “Lo que le aportó la Constitución de 1991 a la población LGBT

  1. BUENO AMI ME PARECE QUE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA COLOMBIANA SE QUEDO CORTA EN RECONOCIMIENTO A LA COMUNIDAD LGBTTTI Y ADEMAS EL ART 13 DE LA MISMA HABLA (POR RAZONES DE SEXO)NO HABLA POR RAZONES DE ORIENTACIÓN SEXUAL QUE ES OTRA COSA MUY DIFERENTE “Y PUES PARA MI PARECER LA CONSTITUCIÓN ES TODAVÍA MUY HOMOFOBICA” Y PUES SIGAN CON LA LUCHA POR EL PLENO RECONOCIMIENTO DE NUESTRO DERECHOS

  2. Si pienso que artículo 3 debe mas explicativo y decir en razón de su sexo, orientación sexual e identidad de genero, para que la población LGBTI se encuentre mas recogida y no se cabañito de batalla. Pero la constitución de 1991 si dio un salto muy grande no sólo al derecho a la igualdad sino también a la libre expresión y a la no discriminación.

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