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¿Quién perdió con la decisión de la Corte Constitucional sobre educación sexual?

Los medios de comunicación presentaron a la ministra de educación como la perdedora y al procurador como el ganador, sobre la decisión de la Corte Constitucional respecto a la asignatura adicional de educación para la sexualidad. Sin embargo, la realidad es otra.

Hace unos días, varios medios de comunicación presentaron como una victoria del procurador general Alejandro Ordóñez, el hecho de que la Corte Constitucional de Colombia le hubiera dicho “no” a una cátedra específica (adicional a lo ya existente) de educación sexual para los estudiantes de preescolar y primaria.

Mediante titulares como “El procurador gana, educación sexual no se dará en preescolar ni primaria” o “La Corte da la razón al procurador en demanda sobre educación sexual”, muchas personas quedaron con la idea de que el procurador le había ganado a la ministra de educación Gina Parody.

Todo empezó en julio de 2015, cuando el grupo de investigación Sin Embarazos en Adolescentes, liderado por Carlos Arturo Silva, demandó el Artículo 14 de la Ley 1146 de 2007, mediante la cual “se expiden normas para la prevención de la violencia sexual y atención integral de los niños, niñas y adolescentes abusados sexualmente“.

El artículo les ordena a los establecimientos que ofrecen educación media (décimo y undécimo) y superior (universitaria), incluir en sus programas una asignatura específica y adicional a lo que al respecto ya se imparte en educación para la sexualidad.

A partir de ahora, decían, la educación sexual será solamente para bachillerato. Sin embargo, esto no es así.

El grupo Sin Embarazos en Adolescentes pretendía que la Corte Constitucional estableciera que la cátedra no solamente fuera obligatoria para esos estudiantes, tal como lo señala la ley, sino también para los de preescolar y primaria.

La Corte debía decidir si mantener dicha asignatura solamente para los grados de educación media y superior, configuraba una omisión por parte del Congreso, al no incluir a los niños de preescolar y primaria.

Con seis votos en contra y tres a favor, la Corte consideró que la cátedra de educación adicional para la sexualidad era una medida adecuada para los estudiantes mayores de 14 años.

Dijo que no constituye ninguna restricción el hecho de que no se haya determinado para preescolar y primaria, debido a que los menores continuarán recibiendo la formación ya estipulada, de carácter obligatorio, sobre sexualidad y ciudadanía.

¿Por qué excluir a los más pequeños?

No obstante, la magistrada Gloria Stella Ortiz señaló que a la luz de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, el Congreso no podía excluir del deber de impartir la cátedra para la sexualidad a ningún grado. Al hacerlo, vulneró el derecho a la igualdad.

También manifestó que resulta contradictorio que una ley expedida con el objeto de prevenir la violencia sexual contra los menores de edad y el embarazo infantil, no incluya en las medidas a los niños más pequeños que son, como lo demuestran las estadísticas, las víctimas más frecuentes de estos actos.

A pesar de las alarmantes cifras, la Corte no consideró necesario obligar a las instituciones educativas a incluir una cátedra específica para la sexualidad dirigida a preescolar y primaria, como sucede en los grados de educación media y superior.

Entre los argumentos para tomar esta decisión, está el hecho de que la Ley General de Educación (115 de 1994) establece que todos los establecimientos que ofrezcan educación formal deben impartir educación sexual en preescolar, básica y media, de acuerdo con las necesidades psíquicas, físicas y afectivas de los estudiantes según su edad.

Esta ley también señala que, en todos los niveles, se debe: “desarrollar una sana sexualidad que promueva el conocimiento de sí mismo y la autoestima, la construcción de la identidad sexual, el respeto por la equidad de sexos, la afectividad, el respeto mutuo y la preparación para una vida familiar armónica y responsable”.

Según publicó el portal La Silla Vacía, llamó la atención que la ministra Parody se mostrara tan enfática en que la Corte se pronunciara a favor de incluir la cátedra adicional de educación sexual para preescolar y primaria, cuando el mismo Ministerio de Educación había enviado a la Corte un concepto en el que pedía que se rechazara la demanda interpuesta por el grupo Sin Embarazos en Adolescentes.

Por su parte, “a finales de septiembre de 2015, la Procuraduría presentó su concepto, como hace en todos los procesos de constitucionalidad y pidió lo mismo que el Ministerio: que no se le diera la razón a la demanda“, recordó La silla.

La Procuraduría consideró que no se les debía impartir dicha cátedra a los más pequeños, porque les incentivaría una vida sexual más temprana, promovería el embarazo adolescente y el contagio de enfermedades de transmisión sexual como resultado de la curiosidad hacia las prácticas sexuales.

El concepto también expresaba que, ampliar la cátedra, resultaba violatorio del derecho de los padres a decidir sobre la educación moral y sexual de sus hijos. Y recordó que la ley prevé otros contenidos para preescolar y primaria que contribuyen a la identificación, prevención, detección y denuncia del abuso sexual.

Quienes realmente perdieron

Teniendo en cuenta que tanto el Ministerio de Educación como la Procuraduría General pidieron negar la demanda, tanto la ministra Parody como el procurador Ordóñez ganaron porque finalmente esta no prosperó y la cátedra adicional de educación para la sexualidad se mantendrá solamente en la educación media y superior.

Los niños vienen perdiendo desde tiempo atrás porque a pesar de que por ley, todos los cursos -desde preescolar hasta undécimo- deben impartir un programa de educación para la sexualidad y construcción de ciudadanía, los colegios son autónomos en su implementación.

De poco sirve que el programa incluya, por ejemplo, un completo módulo sobre orientaciones sexuales e identidades de género si está a cargo de docentes con prejuicios sobre la homosexualidad, la bisexualidad y el transgenerismo.

Quienes perdieron fueron los niños. Y no necesariamente porque la demanda no haya pasado.

Las instituciones educativas olvidan que cuando las ideas y creencias de sus directivas y profesores están en contravía de lo que deben enseñar, esto se evidencia en la información que comparten y en cómo lo hacen. No tiene sentido destinar a un docente, sin un entrenamiento previo, a replicar contenidos en los que priman sus creencias personales.

La educación sexual en muchos colegios sigue estando limitada a la vida sexual como un modelo heterosexual reproductor. Se cree que la sexualidad es solamente salud sexual y reproductiva, sin una perspectiva de derechos. No solamente se ignora la homosexualidad y las identidades de género sino la sexualidad como acto de placer.

Como lo estipuló la demanda, muchos colegios olvidan que la educación sexual es una herramienta para el ejercicio del libre desarrollo de la personalidad y para aprender el respeto por las diferencias.

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