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Alexandra Sandoval Mantilla

LGBTI en la JEP: cambió la forma pero no el fondo

La sigla “LGBTI” y la expresión “enfoque de género” fueron modificadas de los acuerdos de paz y de la ley que reglamenta la JEP. Aunque esto simbólicamente resulta preocupante, en la práctica no implica cambios de fondo. Sin embargo, falta conocer si la Corte Constitucional realizó ajustes al respecto. 

La comunidad LGBTI quedó por fuera del acuerdo”, “LGBTI por fuera de la JEP” o “LGBTI por fuera del enfoque de género”, fueron algunas de las frases que con alarma se difundieron por redes sociales después de que algunos medios de comunicación sugirieran que esto había pasado.

En el ambiente estaba la idea de que las personas lesbianas, gais, bisexuales, trans e intersexuales (LGBTI) víctimas del conflicto armado colombiano, habían quedado por fuera del acuerdo de paz tras la renegociación posterior al triunfo del “No” en el plebiscito del 2 de octubre de 2016.

Ver: Es un “No” más profundo

También se decía que estas personas quedarían al margen de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) o el componente de justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición creado en el acuerdo de paz.

La JEP tiene la función de administrar justicia transicional “y esta emana de la rendición de cuentas y de la reparación a las víctimas”, explica la página web del Centro Internacional para la Justicia Transicional (ICTJ).

La JEP busca conocer los delitos cometidos en el conflicto armado colombiano previos al 1 de diciembre de 2016.

Como muchas personas LGBTI están acostumbradas a que las saquen de sus casas, de las iglesias, de las instituciones educativas y de los ámbitos laborales, dieron por hecho que también las sacarían de la JEP y de los acuerdos de paz. Y eso que a la fecha, hay cerca de 2.200 personas LGBTI reconocidas como víctimas del conflicto armado.

Sin embargo, no es cierto que las personas LGBTI estén por fuera del acuerdo de paz y mucho menos sin posibilidad de acceder a la JEP. Es verdad que el entonces senador Carlos Baena, del partido MIRA, señaló que en la ley de procedimiento que reglamenta la JEP, las personas LGBTI deberían estar como quedaron en el acuerdo renegociado, es decir por fuera del enfoque de género.

Pero los magistrados de la JEP han manifestado que para la jurisdicción está muy claro que las personas LGBTI fueron unas de las más afectadas por el conflicto armado, particularmente por su identidad o expresión de género o por salirse de los estereotipos de género establecidos por la sociedad.

Para conocer con mayor detalle cómo quedaron hasta ahora las personas LGBT en el acuerdo de paz y en la ley que reglamenta la JEP, Sentiido habló con Alexandra Sandoval, magistrada de la Sala de Amnistía o Indulto y coordinadora de la Comisión de Género de la JEP.

Sandoval es abogada de la Universidad de los Andes, tiene una maestría en Derecho Internacional de los Derechos Humanos y Derecho Penal Internacional de la Universidad Utrecht. Fue abogada de la organización Women’s Link Worldwide y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), magistrada auxiliar del Consejo de Estado y asesora de la Fiscalía General de la Nación.

1. ¿Cómo estaban las personas LGBT en el acuerdo de paz antes del plebiscito y cómo quedaron después de la renegociación de los acuerdos?

Antes del plebiscito, el enfoque de género planteado en los acuerdos de paz incluía de manera específica a mujeres, niñas y personas LGBT. En el proceso de renegociación de los acuerdos, algunos de los sectores que lideraron el “No” exigieron no incluir a las personas “LGBTI” como hasta entonces estaban ni utilizar la expresión “enfoque de género” sino cambiarla por otras como “equidad entre hombres y mujeres”.

2. ¿El plebiscito de 2016 se perdió por la campaña que decía que los acuerdos estaban impregnados de una “ideología de género”?

Una de las razones por las que se creyó que el plebiscito se había perdido fue por la campaña que decía que en los acuerdos de paz establecidos entre el Gobierno y las FARC existía una llamada “ideología de género”.

Ver: La tal ideología de género, ¿de dónde viene y para dónde va?

También, porque falsamente se difundió que estos acuerdos abordaban temas como derechos sexuales y reproductivos, interrupción voluntaria del embarazo y matrimonio entre personas del mismo sexo. Lo cierto fue que la negociación nunca estuvo cerca de esos temas pero fue lo que algunos sectores hicieron creer para sumar adeptos.

Sin embargo, no estoy segura de que esta sea la razón por la que el plebiscito se perdió. Varias encuestas y sondeos señalaron que la principal razón por la que mucha gente votó “No” era porque sentía que en los acuerdos había impunidad y que las penas no eran proporcionales a los actos cometidos por las FARC.

3. ¿Qué implica que en los acuerdos de paz se haya eliminado o modificado la sigla “LGBTI” y la expresión “enfoque de género”?

Eliminar o modificar de los acuerdos de paz la sigla “LGBTI” y la expresión “enfoque de género” llevó a pensar que se perdieron avances y protecciones para estas personas, pero en la práctica no es así. Los avances y medidas concretas de protección siguen presentes aunque, por supuesto, la pérdida de estas menciones tiene un efecto simbólico poderoso pero en la práctica el parte no es tan negativo.

4. ¿Cambiar la expresión “enfoque de género” por “derechos de las mujeres” excluye a las personas LGBTI de este enfoque?

Excluir a las personas LGBTI del enfoque de género sería un error tan garrafal como desconocer que buena parte de la violencia sexual que se ejerció contra las mujeres en el marco del conflicto armado fue por el hecho de ser mujeres.

Ver: Personas LGBT piden no ser excluidas de los acuerdos de paz

Eliminar a las personas LGBTI del enfoque de género implicaría desconocer que detrás de muchas de las violencias que esta población sufrió fue determinante su orientación sexual, identidad o expresión de género.

“Por eliminar la sigla LGBT del papel estas personas no dejan de existir. hay poblaciones a las que el conflicto armado afectó de una manera particular”.

En las mal llamadas “violaciones correctivas” hacia mujeres lesbianas influye el hecho de ser mujeres pero, especialmente, su orientación sexual. Si esta práctica se clasificara solamente como “violencia sexual” nos haría falta una parte fundamental de la historia.

LGBTI en la JEP: cambió la forma pero no el fondo
A los/as magistrados/as de la JEP los eligió un comité conformado por representantes nacionales e internacionales. A una convocatoria abierta se postularon 4000 personas para 38 cargos. La abogada Sandoval fue una de las elegidas.

5. El hecho de que las personas LGBTI hayan pasado de ser nombradas en el enfoque de género a estar solamente en el enfoque diferencial, ¿en la práctica qué implica?

El acuerdo de paz tiene tres enfoques principales: género, étnico y territorial. El primero, tal como está en nuestro reglamento, incluye a las personas LGBTI porque entendemos que la base de muchas de las violencias que vivieron en el marco del conflicto armado fueron por su identidad o expresión de género.

“En la JEP siempre hemos entendido que el tema LGBTI está dentro del enfoque de género”.

El enfoque diferencial es una especie de paraguas de otros enfoques específicos. De ahí que allí se nombren “mujeres”, “niñas”, “personas con discapacidad” y “LGBTI”, entre otros. Pero el hecho de que las personas LGBTI estén incluidas dentro de esta sombrilla no quiere decir que no puedan estar en el enfoque de género. Lo uno no excluye lo otro. Además, el enfoque de género es un principio transversal a todo el acuerdo.

6. ¿Las personas LGBTI perdieron protecciones con la Ley de Procedimiento de la JEP aprobada en el Congreso?

La JEP está regulada por unas normas amplias y otras más específicas. Nuestro marco más grande es el acuerdo de paz que se vio reflejado en el acto legislativo número 1 de abril de 2017 que reformó la Constitución política de Colombia y creó la JEP.

Durante los tres primeros meses de trabajo los magistrados de la JEP elaboramos nuestro reglamento interno así como una ley de procedimiento para regular nuestra función judicial. Esta ley se la presentamos al Gobierno, quien a su vez la presentó en el Congreso.

En este escenario se eliminaron o modificaron varias de las propuestas que hicimos como la definición de enfoques diferenciales. La que presentamos decía: “la JEP observará en todas sus actuaciones, procedimientos, decisiones y controles enfoques diferenciales con ocasión de discapacidad, ser LGBT, raza, etnia, religión, infancia y diversidad territorial”.

En el Congreso la redujeron y quedó: “la JEP observará en todas sus actuaciones, procedimientos, decisiones y controles enfoques diferenciales y diversidad territorial”.

Ver: “No habrá impunidad para nadie”: presidente de la Corte Constitucional

Los cambios hechos en el Congreso vinieron de distintos partidos políticos, especialmente del Centro Democrático y el MIRA.

En otras palabras: el Congreso eliminó lo que entendíamos por “enfoques diferenciales”. Y aunque la eliminación de esas menciones específicas simbólicamente resulta fuerte, en la JEP llenamos de contenido la expresión “enfoques diferenciales” con un listado de lo que esto incluye.

En el Congreso también cambiaron la expresión “enfoque de género” por “derechos de las mujeres” y quitaron aspectos importantes como el “enfoque interseccional”, teniendo en cuenta que el conflicto armado impactó a cada persona de manera diferenciada según sus características y condiciones.

Incluso, dentro de la categoría “mujeres” hay diferencias porque el conflicto es distinto en una mujer afro que en una indígena o en una de la ciudad. Esto lo contemplaba el enfoque interseccional.

“La ley de procedimiento casi no sale. Para que se aprobara se tuvo que acudir a las lógicas del Congreso que implican negociaciones”.

Sin embargo, pensando en que este tipo de eliminaciones podrían presentarse, en la ley de procedimiento teníamos previsto un artículo que remite a normas y tratados internacionales que mencionan y crean protecciones específicas tanto a mujeres y niñas como a personas LGBT. En otras palabras, buscamos tener una base normativa a la que pudiéramos acudir.

Con la ley de procedimiento pasó lo mismo que con la renegociación del acuerdo de paz: la recortaron, el enfoque de género cambió de nombre y quitaron la sigla “LGBTI”, pero en la práctica no hay cambios de fondo.

7. El hecho de que el enfoque diferencial sea transversal a la JEP y que no tenga un grupo de trabajo específico como sí existe para el enfoque de género, ¿qué efectos tiene para las personas LGBTI?

En el reglamento creado por la JEP se establecieron tres comisiones permanentes: territorial y ambiental, étnica y género que son transversales a la JEP. Esta última vela para que el enfoque de género esté presente en toda la jurisdicción y ahí están incluidas mujeres, niñas y personas LGBT.

Las relaciones desiguales de poder que subordinan a las mujeres y a las personas LGBTI producen discriminación.

Además tenemos lo que internamente llamamos “dolientes específicos”. Esto significa que en la Secretaría Ejecutiva -a cargo de la parte administrativa-, que en el Grupo de Análisis de la Información (GRAI) -encargado de elaborar los contextos y patrones de violencia-, y que en la Unidad de Investigación -o nuestra “mini fiscalía”- entre otras dependencias de la JEP, hay personas que verifican el cumplimiento del enfoque de género teniendo en cuenta a las personas LGBTI.

8. ¿Hay protecciones que a pesar de no estar en la ley de procedimiento de la JEP están en la Constitución, en otras leyes o en la jurisprudencia de la Corte Constitucional?

Sí. La JEP forma parte de todo el sistema normativo interno e internacional, entonces podemos hacer uso de ese material directamente y es nuestra obligación acatar lo que la Corte Constitucional diga.

9. ¿Cómo es la ruta de acción para la participación de las personas LGBT en la JEP?

La manera de participación de las víctimas en la JEP, no solamente de las LGBTI, es mediante la presentación de informes de organizaciones sociales. Esto no quiere decir que sea exclusivamente a través de ONG u organizaciones con RUT o personería jurídica. Puede ser, por ejemplo, un grupo de mujeres trans de alguna región víctimas del conflicto armado que se reúnen y en conjunto presentan su informe.

LGBTI en la JEP: cambió la forma pero no el fondo
Los/as magistrados/as de la JEP han dicho que en sus procesos tendrán en cuenta las relaciones desiguales de género que se acentuaron en el conflicto y profundizaron el impacto de la violencia. Foto: JEP

Sin embargo, hay más puertas de entrada: los casos pueden llegar a través de denuncias instauradas en la Fiscalía porque esta entidad nos presenta informes temáticos y allí pueden venir casos de personas LGBT. La Procuraduría o la Defensoría del Pueblo también nos mandarán informes.

“Es importante que las víctimas LGBTI acudan a la JEP para visibilizar sus casos y que la narrativa del conflicto quede completa”.

En todo caso, en la página web de la JEP se encuentra una guía para la presentación de los informes. También hay funcionarios en los territorios que asesoran a las personas en la elaboración de los informes, los cuales están contemplados para diligenciar de una manera muy sencilla sin requerir la asesoría de un abogado. La idea es contar lo que pasó y cuál era el contexto en esa zona. El plazo para presentarlos es marzo de 2020.

10. ¿Hay personas que llegan a la JEP por una situación y en el proceso se detecta que también fueron víctimas por ser mujeres o LGBTI?

Pasa mucho que una persona dice “a mí me hicieron esto” pero cuando uno empieza a hablar con ella encuentra otros hechos. Hay quienes se enfocan en un solo hecho victimizante y cuando se ahonda en el tema nos damos cuenta de que no solamente las desplazaron de un territorio sino que también sufrieron la violencia del conflicto por el hecho de ser mujeres o ser LGBT.

“Hay toda una historia más allá de lo que una persona relata. eso es parte del trabajo de la sala de reconocimiento: construir de manera más amplia”.

Pasa que en contextos rurales no se identifica la violencia sexual porque el padrastro o el hermano la ejercían y cuando el actor armado se sumó, no se catalogó como un acto de violencia. Muchas mujeres que ejercen la prostitución dicen “me robaron porque no me pagaron” desconociendo la violencia sexual que ejerció un actor armado.

Uno de los retos de la JEP son los sistemas de información porque no hay casi entidades del Estado que contemplen en sus formatos de registro las categorías “sexo”, “identidad de género” u “orientación sexual” lo que dificulta saber si una persona es LGBTI.

11. Uno de los artículos eliminados en la ley de procedimiento fue el que obligaba a remitir a las víctimas de violencia sexual al sistema de salud, ¿esto qué implica?

Todas las entidades estatales tienen la obligación de remitir a las víctimas de violencia sexual al sistema de salud. Y por lo general, lo primero que pasa es que van a un hospital, pero si ese no es el caso y acuden a la Fiscalía o al CAI, la ley señala que los funcionarios a cargo deben remitir a la persona al sistema de salud para activar la ruta de salud estipulada en el decreto 4796 de 2011.

Lo que estaba en ese artículo en particular era la ratificación a la remisión que ya existía. Eliminaron el artículo pero el decreto existe y en la JEP tenemos la remisión general al decreto. Aunque el artículo se borró y esto tiene un efecto simbólico importante, en la práctica está el mandato que cualquier funcionario tiene que cumplir con ese decreto.

12. ¿El cambio de Gobierno puede afectar la manera como están las personas LGBTI en los acuerdos de paz?

Nosotros somos jueces que dependemos de las normas y de las leyes y que llegue un nuevo presidente de la República no cambia lo que ya está operando. El acuerdo de paz se materializó en la Constitución política de Colombia mediante el acto legislativo 01 de 2017. Y en la JEP nos ajustamos a la normativa existente.

En todo caso, falta conocer la sentencia completa de la Corte Constitucional de Colombia que declaró la constitucionalidad del proyecto de ley previamente aprobado por el Congreso de la República como “Ley estatutaria de la administración de la Jurisdicción Especial para la Paz”.

Según el comunicado publicado el 17 de agosto de 2018, la Corte echó para atrás varios de los cambios establecidos en el Congreso y aunque no se mencionan modificaciones respecto a los enfoques de género o diferencial, es clave conocer la sentencia completa que debe publicarse en los próximos días.

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