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Análisis ley 1620 Colombia.

Un marco legal contra el bullying

El Congreso colombiano expidió en 2013 una ley contra la intimidación escolar. Sin embargo, para que resulte efectiva en el manejo del bullying por homofobia, debe venir acompañada de cambios culturales.

El 15 de marzo de 2013, el Congreso colombiano promulgó la Ley 1620: “por la cual se crea el sistema nacional de convivencia escolar y formación para el ejercicio de los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar”.

El artículo 1 estipula que su objetivo es: “contribuir a la formación de ciudadanos activos que aporten a la construcción de una sociedad democrática, participativa, pluralista e intercultural, mediante la creación del sistema nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar, que promueva y fortalezca la formación ciudadana y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes de preescolar, básica y media y prevenga y mitigue la  violencia escolar y el embarazo en la adolescencia”.

“No aborda el conflicto únicamente desde la violencia verbal o física, también contempla la violación a los derechos sexuales o reproductivos de niños y jóvenes”, explica Francisco Jiménez, de la Subdirección de Fomento de Competencias del Ministerio de Educación de Colombia.

Aunque suele ser conocida como “ley antibullying”, su objetivo no es solamente hacerle frente a la intimidación escolar, sino crear un sistema nacional de convivencia escolar.

La ley define el acoso escolar o bullying de la siguiente manera: “conducta negativa, intencional, metódica y sistemática de agresión, intimidación, humillación, ridiculización, difamación, coacción, aislamiento, amenaza o incitación a la violencia o cualquier forma de maltrato psicológico, verbal, físico o por medios electrónicos contra un niño, niña o adolescente, por parte de un estudiante o varios, con quienes mantiene una relación de poder asimétrica, que se presenta de forma reiterada o a lo largo de un tiempo determinado”.

La norma no incluye las razones más frecuentes por las que suele presentarse la intimidación escolar, como pueden ser diferencias en raza, creencias religiosas, características físicas u homofobia. Solamente estipula si es física, verbal, psicológica o a través de medios electrónicos.

Sin embargo, sí reconoce que el acoso escolar tiene consecuencias sobre la salud, el bienestar emocional y el rendimiento escolar de los estudiantes, el ambiente de aprendizaje y el clima escolar de la institución educativa.

Llegó la hora

Además de la Ley 1620, el Congreso también promulgó el Decreto 1965 de septiembre de 2013, mediante el cual se reglamenta dicha ley. “La idea es llegar con mayor detenimiento a los establecimientos educativos para que puedan generar rutas de promoción, prevención, atención y seguimiento sobre lo que la ley contempla”, agrega Francisco Jiménez.

Con la llegada de estas normas, que estipulan sanciones para las instituciones que no las cumplan, buena parte de directivas escolares se vieron obligadas a tomar medidas de prevención y manejo del bullying. Pero ¿qué tan útiles son leyes como estas en la práctica o en la vida cotidiana de los colegios? O ¿qué tan eficaces resultan a la hora de enfrentar la intimidación por homofobia?

Para Andrés Felipe Castelar, integrante del Grupo de Estudios en Género de la Universidad ICESI de Cali, es mejor que exista una ley sobre el tema a que no haya ninguna. Con la 1620, el Estado cumple con su tarea de elevar la importancia y atención que debe otorgársele a la intimidación escolar y a la educación sexual y reconoce a los estudiantes como sujetos de derechos humanos, sexuales y reproductivos.

Además, la Constitución Política de Colombia le confiere a la niñez y a la adolescencia especiales medidas de protección. “Y el Código de Infancia y Adolescencia (Ley 1098 de 2006), la principal normativa del país relacionada con niños y adolescentes, establece la necesidad de disponer de normas para garantizar el ejercicio de sus derechos y libertades”, señala el Diagnóstico de situación de niños y niñas, adolescentes con orientaciones sexuales o identidades de géneros no normativas, presentado en 2013, por la Alcaldía Mayor de Bogotá.

“Si al Estado le piden estrategias para prevenir y manejar el bullying, éste responde con el idioma que maneja: leyes”, Andrés Felipe Castelar.

Con la Ley 1620, agrega la psicóloga María Clara Cuevas, docente de la Universidad Javeriana de Cali, el Estado evidencia que la intimidación escolar es la semilla a través de la cual las personas pueden asumir comportamientos violentos en otros contextos de su vida. De ahí la importancia de detenerla a tiempo. “Los niños no solamente van a los colegios para aprender matemáticas y sacar altos puntajes, sino para formarse como seres respetuosos de las diferencias”.

En marzo de 2013, durante la presentación de dicha ley, el presidente de la República, Juan Manuel Santos, señaló que se estima que en Colombia, uno de cada cinco niños es o ha sido víctima de intimidaciones y malos tratos de manera deliberada y repetitiva, por parte de sus compañeros.

“De 55 mil menores (pertenecientes a 589 municipios), el 29 por ciento de los estudiantes de quinto grado y el 15 por ciento de los de noveno, manifiestan haber sufrido algún tipo de agresión física o verbal por parte de un compañero. Casi la mitad de los niños o niñas sostienen que sus compañeros discriminan a otros: el 35 por ciento dijo haber sido víctima y, el 22 por ciento, que ha intimidado”, afirmó Santos.

En quinto grado, a más de la mitad de los niños y a casi la mitad de las niñas no les importa o incluso se divierten viendo el maltrato de alguno de sus compañeros.

Herramientas legales

Para Pablo López, psicólogo especialista en temas de diversidad sexual y de géneros radicado en Madrid (España), la intimidación escolar es un asunto tan serio que puede llevar al suicidio, de ahí la importancia de tener un marco legal para enfrentarlo.

“La Ley 1620, además de poner el tema sobre la mesa, aporta un contexto para que las instituciones educativas actúen. Adicionalmente, le da un espaldarazo al Programa de competencias ciudadanas y educación para la sexualidad del Ministerio de Educación”, dice José Fernando Mejía, director del programa Aulas en Paz, enfocado en la prevención de violencia y promoción de la convivencia pacífica en la escuela.

Según Olga Lucía Hoyos, directora del Departamento de Psicología de la Universidad del Norte en Barranquilla, esta ley es una oportunidad para tratar el bullying de manera formal y generar acciones más efectivas.

Aunque ya hay colegios trabajando en la prevención de la intimidación, con esta ley quedó explícito que todas las instituciones escolares del país deben hacerlo.

Muchas voces coinciden en que la ley es un punto de partida, a nivel nacional, para enfrentar el acoso escolar. “Por primera vez, ha puesto a buena parte de directivas y docentes a pensar en el tema. Estas personas ya no dicen: ‘en este colegio no hay bullying’ o ‘esos son inventos de ahora’, sino que se han visto obligados a conocer más de este fenómeno”, explica María Clara Cuevas.

Para Erik Werner Cantor, director de la Corporación Promover Ciudadanía, la ley y su decreto reglamentario son instrumentos necesarios para reforzar la responsabilidad de docentes y directivos en la garantía y protección de los derechos humanos en la escuela. “El tema dejó de ser un asunto nominal para quedar por escrito”.

Adicionalmente, completa Charlotte Greniez,  psicóloga clínica asociada a Pink Consultores, son normas fundamentales porque valoran la diversidad, la convivencia pacífica en la escuela y la participación democrática de todos los actores de la comunidad educativa.

“La Ley y el decreto no les asignan nuevas responsabilidades a la escuela, a las Secretarías de Educación ni al sector educativo, sino que retoman, paso a paso, las acciones de prevención y promoción ya existentes para crear instituciones educativas más incluyentes y democráticas”, enfatiza Charlotte Greniez.

Establecen que todos los colegios tengan una ruta de atención específica para el manejo de situaciones que vulneren la convivencia. También, un protocolo de registro y seguimiento a cada caso.

Retiro voluntario

“Este protocolo es indispensable porque, normalmente, los padres de familia del estudiante víctima de bullying cambian a su hijo de colegio sin que las directivas sepan por qué. En la institución, la situación queda registrada como ‘retiro voluntario’, porque el niño estaba aburrido o quería otro ambiente. No queda explícito que lo hizo por intimidación escolar”, afirma Yólida Yajasiel Ramírez, psicóloga y docente de la institución educativa Héctor Abad Gómez de Medellín.

Sin embargo, la Ley 1620 también tiene opositores. Paul Bromberg, ex alcalde de Bogotá y docente universitario, ha dicho que para enfrentar la intimidación escolar no era necesario crear una nueva norma: todo lo que propone puede hacerse en el ámbito de lo ya existente.

“Hubiera bastado con que el Ministerio de Educación se autoimpusiera, como ente rector, la obligación de estudiar la dimensión del problema, elaborar directrices, ofrecer asesoría y alertar a la sociedad para que presione a sus colegios a cumplir su tarea”, escribió Bromberg en el portal digital Razón Pública.

La ley es muy burocrática, agrega José Fernando Mejía, porque establece la creación de varios estamentos para la coordinación de las actividades y la toma de decisiones. En esto coincide Paul Bromberg.

Según Vianeis Leonor Corpos, de la Corporación Educación Sin Fronteras de Medellín, hasta que se logre aterrizar la ley va a pasar un largo periodo. “Es muy ambiciosa y dispendiosa y hay poco tiempo para empezar a ejecutarla, lo que obliga a algunas instituciones educativas a tomar medidas a la fuerza”.

Para Yólida Yajasiel Ramírez, la norma establece la creación de un comité de convivencia y uno de mediación. “Pero se corre el riesgo de que los colegios lo hagan por obligación y no por convicción. Algunas directivas han tomando medidas enfocadas en cumplir, sin identificar la mejor manera de poner en práctica la ley, según su contexto y Proyecto Educativo Institucional (PEI)”.

“Hay maestros preocupados por indagar sobre el bullying, pero más por el miedo a las sanciones que la ley contempla que por profundizar en la formación ciudadana y aportar a la construcción social”, afirma Yólida Yajasiel Ramírez.

Cuenta regresiva

Hasta marzo de 2014 las instituciones tuvieron plazo de actualizar sus manuales de convivencia con un enfoque de derechos, garantías y compromisos por parte de todos los actores de la comunidad educativa.

“Pero algunas directivas cambiaron palabras e hicieron algunos ajustes de forma para que pareciera que ya están cumpliendo con lo exigido, sin llevar a cabo ninguna modificación sustancial”, afirma Edward Hernández, personero de la Oficina del Menor y Familia de Cali.

El reto actual es entender e interpretar muy bien la Ley para que realmente se refleje en los manuales de convivencia. “Que se conviertan en documentos que fomenten las garantías y los compromisos de los niños en los establecimientos educativos mediante un pacto de convivencia”, explica Francisco Jiménez, de la Subdirección de Fomento de Competencias del Ministerio de Educación.

Una vez actualizados, el siguiente paso será establecer unas rutas de acción a seguir con el estudiante agredido, el agresor y los observadores.

De qué se trata la Ley 1620 Colombia.
Esta es parte de la estrategia informativa del Colegio Bennett, en Cali, para que la comunidad educativa conozca más de la Ley 1620.

En caso de que se presente un conflicto que vaya más allá de la labor de formación de la escuela -como violencia intrafamiliar- se contará con un protocolo para acudir a entidades como el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).

“El problema es que estas entidades normalmente se demoran en responder y pueden congestionarse aún más por cuenta de las remisiones que envíen los colegios”, agrega Vianeis Leonor Corpos.

Por tanto, señala José Fernando Mejía, es importante que las directivas de las instituciones educativas no empiecen a delegar a otras entidades buena parte de los casos, con el argumento de que son temas que no les competen.

Para evitar esto, es importante que en el proceso de implementación de la ley, participe toda la comunidad educativa y se definan las funciones de cada actor. “Como el programa de convivencia es responsabilidad de todos, puede terminar sin ser responsabilidad de nadie. La gente puede ‘lavarse las manos’ y decir que quien está a cargo de la iniciativa es otra persona”, señala José Fernando Mejía.

Para Hernando Uribe, coordinador del Grupo de Investigación en Conflictos y Organizaciones de la Universidad Autónoma de Occidente de Cali, también es importante que durante la puesta en marcha de la ley, se tengan en cuenta dos premisas:

1. Los estudiantes no son una masa homogénea, son distintos entre sí. 2. Cada día las nuevas generaciones son más distantes de las de sus docentes. “De ahí la importancia de que los profesores estén en permanente actualización para relacionarse de una manera más efectiva con sus alumnos”.

La ley no precisó cuáles deben promoverse en lo que corresponde a educación para la sexualidad. No queda claro cómo incluir este tema en el manual de convivencia.

Juntos pero no revueltos

Ahora, el hecho de que la ley mezcle convivencia escolar y educación para la sexualidad ha resultado confuso para algunas personas. Según Carolina Piñeros, directora de la organización Red PaPaz, están muy claras las competencias que deben desarrollarse en los estudiantes para disminuir la violencia y la intimidación escolar.

Para que la ley y el decreto expedidos por el Congreso sean realmente efectivos y cumplan con los objetivos propuestos, se requiere de un proceso de información a la comunidad educativa acerca de para qué se crearon estas normas y por qué son necesarias. Su implementación debe venir de la mano de formación y de espacios de reflexión sobre el tema.

Los aportes legislativos son necesarios para el manejo del bullying escolar, pero en la práctica deben venir acompañados de procesos de transformación cultural. Las leyes cobran vida y las personas se apropian de estas, en la medida en que la sociedad les encuentre sentido.

“De esta manera, se evita que suceda lo mismo que con las sentencias de la Corte Constitucional para garantizar la igualdad de derechos de las personas LGBT: muchas veces se queden en el papel”, señala Erik Werner Cantor.

Un primer paso en el protocolo a seguir en los casos de intimidación, es que los colegios incluyan el acoso por homofobia, con sus respectivas características. El problema de que en Colombia se valore y respete tanto la autonomía de las instituciones educativas, es que en ocasiones sus directivas eligen qué temas tratar y cuáles no, dejando de lado los que, por prejuicios, temen abordar.

Según José Fernando Mejía, no se trata de que, por obligación, todos los colegios tengan que incluir un programa de prevención de bullying por homofobia y de educación en diversidad sexual y de géneros, porque puede ser peor el remedio que la enfermedad. “El hecho de que lo hagan a la fuerza no significa que lo vayan a hacer bien. Se trata más bien de crear consciencia y de examinar uno a uno los prejuicios que existen sobre estos temas”.

Esta ley, agrega Charlotte Greniez, es una oportunidad para reflexionar sobre la necesidad de modificar las culturas institucionales y los imaginarios que existen en torno a la diversidad sexual y de géneros para darle vida a lo que constitucionalmente se ha propuesto el país en cuanto al reconocimiento de las libertades individuales.

Es fundamental que los actores de la comunidad educativa estén atentos a no caer en el juego de que la única manera de solucionar los problemas es a través de leyes u otorgándoles más responsabilidades a los docentes.

Es importante disminuir la carga que se le está asignando a la escuela y a los maestros, para hablar de educación en un sentido más amplio: en la casa, a  través de la tecnología, de los medios de comunicación, en el barrio…“Una persona se educa en la manera como se deja permear por otro”, concluye Andrés Felipe Castelar.

Adicionalmente, como complemento a este marco legal que busca prevenir y manejar el bullying escolar, es importante que el país disponga de cifras recientes y globales acerca de cómo está Colombia respecto a la intimidación escolar por orientación sexual e identidad de géneros.

Para tal fin, un paso a seguir podrá ser la realización de una encuesta nacional en la que sean consultados estudiantes, docentes y padres de familia de todo el país. Sería aconsejable que este proceso contara con el respaldo y asesoría del Banco Interamericano de Desarrollo (BID).

Con estas cifras y el análisis respectivo, quedará en evidencia que esta clase de intimidación escolar es una realidad, superando así una de las principales barreras por las cuales aún no se ha avanzado más en su prevención y manejo: la creencia de que no existe o es un asunto sin importancia.

En la medida en que sea posible implementarlo, a manera de prueba piloto en algunas instituciones educativas, más adelante podrá compartirse la experiencia y lograr que más colegios y escuelas repliquen la iniciativa.

Con las cifras del estudio y el proyecto concreto, será posible coordinar foros en distintas zonas del país, dirigidos a directivas, personal administrativo, docentes y estudiantes, con el ánimo de dar a conocer la importancia de abordar este tema y aclarar dudas e inquietudes. Este material, también podrá ser de utilidad para las personas responsables de la creación de políticas públicas y legislaciones relacionadas con diversidad sexual y de géneros.

Serán, también, espacios de encuentro para recordar que esta clase de bullying es causa de deserción escolar y uno de los obstáculos para que los estudiantes tengan igualdad de oportunidades y de desarrollo en los ámbitos académico y socioeconómico.

Con el apoyo del BID, será posible pasar al diseño de un proyecto que especifique los pasos a seguir para enfrentar de una manera eficaz esta clase de acoso escolar.

Nota: Este artículo forma parte del especial “Bullying por homofobia en Colombia”, llevado a cabo como parte de la convocatoria: “Inclusión e identidad en América Latina y el Caribe, la agenda pendiente para el desarrollo económico de todos”, del Banco Interamericano de Desarrollo (BID).

Todos los derechos Reservados. © 2013, Banco Interamericano de Desarrollo, uso autorizado. Las opiniones expresadas en esta publicación son exclusivamente de los autores y no necesariamente reflejan el punto de vista del Banco Interamericano de Desarrollo, de su Directorio Ejecutivo ni de los  países que representa.

One thought on “Un marco legal contra el bullying

  1. POR QUE RAZON EN EL CODIGO SE EXCLUYERON LAS UNIVERSIDADES PUBLICAS Y PRIVADAS, PUES EN ESTAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Y FORMADORAS DE PROFESIONALES PARA EL SERVICIO AL PAIS,ES DONDE LLEGAN O CONVERGEN DE TODOS LOS ORDENES SOCIALES LOS APRENDICES, AQUI LLEGAN DE LA ZONA RURAL DEL LOS BARRIOS POPULARES, DE LAS ALTAS SOCIEDAD, SERES HUMANOS DE DIFERENTES CULTURAS, RAZAS, ETC. DONDE SE VEN ABOCADOS A SOPORTAR CON TODA LA CARGA SOCIAL EN DESIGUALDAD DE CONDICIONES QUE NOS OFRECE EL PAAIS.
    SE VE CLARAMENTE QUE EL MINISTERIO DE EDUCACION EXCLUYE ESTA PARTE DE LA POBLACION COLOMBIANA Y NO SOLO EL MINISTERIO TAMBIEN EL ORDEN JURIDICO COLOMBIANO.
    ME PREGUNTO ANTE QUIEN PODEMOS ACUDIR APELAR LA DEFENSA DE NUESTRO DERECHO A SER PROTEGIDOS EN NUESTRA SALUD FISICA Y MENTAL?
    SOY ESTUDIANTE DE LA U EN LA CIUDAD DE POPAYAN Y ME SIENTO VULNERADA PS SOY VICTIMA DE ESTE FLAGELO.

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