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Despenalizar para no abortar

La sentencia que legalizó el aborto en Colombia por tres causales cobija más situaciones de las que se cree. Sin embargo, la idea es llegar a la despenalización total. Quinta entrega del especial de Sentiido sobre aborto en Colombia. 

Hasta hace menos de una década, cualquier interrupción voluntaria del embarazo en Colombia era penalizada. Esto cambió el 10 de mayo de 2006 con la sentencia C-355, con la cual la Corte Constitucional de Colombia legalizó el aborto en tres situaciones:

  1. Cuando la continuación del embarazo constituye un peligro para la vida o la salud de la mujer.
  2. Cuando existe una grave malformación del feto que haga inviable su vida.
  3. Cuando el embarazo es el resultado de una conducta de acceso carnal violenta o sin consentimiento, o de inseminación artificial o transferencia de óvulo no consentidas o de incesto.

Según el artículo 122 del Código Penal colombiano, en los casos no despenalizados por la Corte la sanción por la práctica del aborto es la siguiente: “La mujer que causare su aborto o permitiere que otro se lo cause, incurrirá en prisión de 16 a 54 meses. A la misma sanción estará sujeto quien realice la conducta prevista en el inciso anterior“.

Para Carolina Melo, politóloga y ex coordinadora del colectivo La mesa por la vida y la salud de las mujeres, el hecho de que algunas interrupciones voluntarias del embarazo aún sean consideradas delito en Colombia es un signo de subdesarrollo.

Quienes están en contra de la interrupción voluntaria del embarazo, aseguran que la sentencia de la Corte promueve que las mujeres aborten.

“Sin embargo, la experiencia internacional ha demostrado que, por el contrario, cuando este procedimiento se despenaliza, su tasa disminuye”, afirma Edgar Iván Ortíz presidente de las federaciones colombiana y latinoamericana de ginecología.

Según Melo, los escenarios donde las prácticas relacionadas con la vida reproductiva o sexual de los ciudadanos están penalizadas son antidemocráticos. “Además, un embarazo no deseado pone en riesgo muchas dimensiones de la vida de una mujer”.

Por esto, el propósito de algunas activistas y organizaciones que le apuestan a la autonomía de las mujeres, es llegar a la despenalización total del aborto. O, al menos, a que pueda ser practicado hasta la semana 12 de gestación sin requisito alguno.

“La tendencia en otros países es despenalizar la interrupción voluntaria del embarazo durante el primer trimestre de embarazo, sin necesidad de presentar certificados médicos ni denuncias de abuso sexual, sino simplemente diciendo que lo necesita”, afirma Mónica Roa, vicepresidenta de Estrategia y Relaciones Externas de la organización Women’s Link Worldwide.

Según Laura Gil, ginecóloga, despenalizar la interrupción voluntaria del embarazo, evitaría los abortos inseguros porque este procedimiento pasaría a convertirse en un servicio médico más, como sucede en otros países con un bajo índice de mortalidad materna.

Sin embargo, mientras eso sucede, es importante entender con precisión las causales por las que la Corte Constitucional despenalizó el aborto en Colombia, porque a pesar de que la sentencia es de 2006, esto todavía no está tan claro.

“Con el marco legal que actualmente existe, podría resolverse casi un 90 por ciento de los casos de aborto. Pero muchas mujeres no saben que su situación encaja dentro de las causales despenalizadas”, agrega Roa.

Según Gil, hay casos muy claros incluidos en la sentencia como cuando una mujer padece, por ejemplo, insuficiencia renal, pero buena parte de los embarazos no deseados también están dentro de las causales.

“Para tener certeza de que un embarazo no deseado está por fuera de lo estipulado por la Corte, un médico o psicólogo tendría que certificar que la mujer no corre ningún riesgo si continúa con su proceso de gestación. Y difícilmente un embarazo de esta naturaleza no afecta el bienestar o la salud mental de una mujer, entre otras consecuencias”, añade Gil.

En los casos en los que por alguna razón la interrupción voluntaria del embarazo definitivamente no esté incluida en la sentencia de la Corte, si la mujer tiene los recursos económicos para hacerlo, puede viajar a otro país donde este procedimiento esté permitido o pagarle a algún médico para que de manera privada y confidencial se lo realice. “Finalmente esto es lo que siempre han hecho las mujeres con recursos”, dice Roa.

Sin embargo, si el objetivo es -como en efecto sucede- que ninguna mujer tenga que acudir al aborto, el camino a seguir no es la penalización ni restringir esta posibilidad.

El castigo contra su práctica no disminuye el número de abortos, sino que aumenta el número de muertes y de consecuencias de un embarazo no deseado. La salida está en garantizar una educación sexual de calidad que enseñe, de manera clara y precisa, los diferentes métodos de anticoncepción.

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