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aborto en Colombia

La objeción de conciencia como barrera para abortar

La objeción de conciencia ha sido interpretada de manera errónea por algunos profesionales de la salud. Este derecho no puede entenderse como una forma de impedir la interrupción voluntaria del embarazo. Tercera parte del especial de Sentiido sobre aborto en Colombia. 

Una de las primeras barreras que encontraron las mujeres en Colombia para poner en práctica la sentencia C-355 de la Corte Constitucional, que despenalizó el aborto en tres situaciones, fue el uso que algunos profesionales de la salud le dieron a la objeción de conciencia.

Como era de esperarse, con el derecho al aborto vino la objeción de conciencia para los profesionales de la salud que por razones religiosas o morales no quisieran practicar una interrupción voluntaria del embarazo.

El problema radica en que, en algunos casos, esta opción se convirtió en un argumento para impedir que las mujeres abortaran.

En realidad, la objeción de conciencia le permite a un profesional de la salud negarse a realizar una interrupción del embarazo. Sin embargo, no lo exime de entregarle información oportuna a la mujer que solicite el procedimiento sobre dónde llevarlo a cabo.

El ejercicio de la objeción de conciencia implica reconocer el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo, lo que obliga a los médicos a remitir a la mujer a otro profesional que esté dispuesto a atenderla.

En la sentencia, la Corte aclaró que quienes argumenten objeción de conciencia no están obligados a practicar el procedimiento, pero también señaló que les está prohibido responder a quien solicita el servicio que resuelva el asunto como pueda.

“Cuando la gente afirma ser objetora, reconoce que su derecho tiene que ser protegido, pero también respeta el de la otra persona. Acá, hay dos derechos en juego”, agrega Mónica Roa, de Women’s Link Worldwide.

Además, no se trata de que el profesional de la salud le diga a la mujer que se dirija a determinada entidad, sino que la remita en un tiempo establecido y le haga un seguimiento al caso.

“En los casos de interrupción voluntaria del embarazo, el tiempo es el principal enemigo: a medida que pasan los días es más difícil lograr la atención”, explica Carolina Melo, politóloga que se desempeñó como coordinadora de La mesa por la vida y la salud de las mujeres, colectivo conformado en 1993.

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Ahora, ser objetor de conciencia tampoco autoriza al médico a tratar de influir en la decisión de quien solicita un aborto.

Hay profesionales de la salud que dicen no ser objetores cuando en realidad lo son. Y aprovechan esta situación para hacer más difícil que la mujer pueda practicarse un aborto o intentan convencerla para que no se lo realice.

“Como médica, tengo que respetar la autonomía de cada quien, así vaya en contra de mis principios”, señala Laura Gil, ginecóloga. De lo contrario, agrega, no sería objetora sino obstructora del servicio.

“La objeción garantiza el derecho a la libertad de conciencia, pero no puede convertirse en una manera de impedir que las mujeres accedan a la interrupción de su embarazo”, explica Melo.

Por otra parte, la objeción es individual y no institucional, lo que implica que clínicas y hospitales no pueden hacer uso de este derecho. Tampoco permite establecer pactos o acuerdos colectivos para que ningún médico de una determinada entidad practique interrupciones voluntarias del embarazo.

“Si en una institución prestadora de servicios de salud hay médicos objetores de conciencia, es responsabilidad de la Institución Prestadora de Salud (IPS) y de la Entidad Promotora de Salud (EPS), garantizar que exista personal capaz de realizar el procedimiento“, afirma Edgar Iván Ortiz, presidente de las federaciones colombiana y latinoamericana de ginecología.

En ocasiones, cuando el director de servicios médicos es objetor, dice: “acá no se van a hacer abortos”. De ahí que los profesionales bajo su cargo, para evitar poner en riesgo su trabajo, no practiquen interrupciones del embarazo.

Sin embargo, la Corte ha establecido que nadie puede ser discriminado por el hecho de realizar o no estos procedimientos.

La objeción de conciencia, añade Ortiz, solamente le corresponde al médico tratante o a quien practicaría el procedimiento, no al anestesiólogo ni a otro personal vinculado.

Otras veces sucede que por desconocimiento sobre el aborto, los profesionales que realizan interrupciones del embarazo se enfrentan a ser estigmatizado por sus colegas. “Por eso algunos se declaran objetores así estén de acuerdo”, añade Melo.

También pasa que profesionales de la salud que son objetores en hospitales públicos no lo son en el servicio privado. En otras palabras, dejan de serlo si les pagan por el procedimiento de manera particular.

Por último, la Corte estableció que en aquellos casos donde solamente haya un médico disponible, prima el derecho de las mujeres a garantizar su salud y su bienestar físico y emocional. En ese sentido, asegura Melo, si el único profesional de la salud que hay es objetor de conciencia, debe hacer la interrupción.

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