Nuestro sitio usa cookies de terceros para permitirnos elaborar estadísticas sobre las visitas y gestionar el envío de nuestras newsletter. Más información aquí.
ACEPTAR

Lo que falta saber del referendo de Viviane Morales

La propuesta de referendo de la senadora Viviane Morales para prohibir que las parejas del mismo sexo y las personas solteras adopten, no solo tergiversa información de estudios, sino que está ligada a sus creencias religiosas que debería limitar a su esfera personal.

referendo de Viviane Morales
¿Por qué a pesar de los conceptos de universidades y organizaciones y de la sentencia de la Corte Constitucional, la senadora Viviane Morales pretende modificar la Constitución para que solamente puedan adoptar parejas conformadas por un hombre y una mujer?

El 20 de julio de 2016 la senadora Viviane Morales radicó en el Congreso un proyecto de ley “por medio del cual se somete a consideración del pueblo una reforma constitucional por la cual se consagra la adopción de menores solamente a parejas conformadas por un hombre y una mujer”.

En otras palabras, Morales propone que sean los colombianos quienes decidan si se le agrega o no al artículo 44 de la Constitución Política de Colombia un nuevo párrafo.

Este diría: “La adopción es una medida de protección del niño que busca garantizarle el derecho a tener una familia constituida por una pareja heterosexual en los términos explícitos del artículo 42 de esta Constitución, es decir, por un hombre y una mujer unidos entre sí en matrimonio o unión marital de hecho, con el cumplimiento de los demás requisitos establecidos en la ley”.

La propuesta de Morales apunta a que el Estado les garantice a los niños que no tienen familia, una conformada solamente por un hombre y una mujer. Para sustentar su afirmación de que lo más saludable para un menor es crecer con un papá y una mamá a su lado, la senadora cita varios estudios internacionales.

En caso de que su iniciativa prospere, ni las parejas del mismo sexo ni las personas solteras podrían adoptar menores.

Al respecto, Rodrigo Uprimny, investigador del Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad DeJusticia, señaló en una columna publicada en el portal La Silla Vacía, que Morales tergiversa muchos de esos estudios porque utiliza citas sesgadas para acomodarlas a lo que ella considera correcto.

Según Uprimny, Morales distorsiona el significado de buena parte de los trabajos que cita, incurriendo en falsedades académicas. “Ella sugiere que estas investigaciones controvierten la adopción igualitaria y defienden que un niño sólo puede desarrollarse bien en hogares heterosexuales, cuando esos trabajos dicen en realidad otra cosa e incluso, en ciertos casos, sus autores han defendido la adopción igualitaria“.

Uprimny explica que Morales hizo lo que se conoce como “falacia de evidencia incompleta o supresión de prueba”: tomar de un estudio académico únicamente lo que apoya su posición, dejando de lado los elementos que la contradicen.

La Corte dice sí a la adopción igualitaria

Además, para que su proyecto de ley se ajuste solamente a lo que ella cree, Morales evitó citar los conceptos que las universidades colombianas enviaron a la Corte Constitucional cuando sus magistrados estudiaban la aprobación de la adopción igualitaria.

En su momento, la Corte Constitucional concluyó que la adopción de niños por parejas del mismo sexo, no afecta el interés superior del menor ni compromete de manera negativa su salud física y mental o su desarrollo armónico e integral.

Según la Corte, la mayoría de la evidencia científica coincide en que:

  1. La adopción por parte de parejas del mismo sexo no afecta el desarrollo, el bienestar, ni la salud física o mental de los menores.
  2. En caso de existir alguna afectación, proviene de otros factores como la situación económica, las relaciones dentro del grupo familiar, la violencia intrafamiliar, los estereotipos discriminatorios y los prejuicios sociales, entre otros, que nada tienen que ver con la orientación sexual de los padres.
  3. El ajuste en el desarrollo de los menores criados en familias con padres del mismo sexo, su comportamiento y adaptación social, son similares a los de aquellos que crecen en familias heterosexuales.
  4. Los procesos de adopción deben basarse en asegurar la adecuada estabilidad socioeconómica de los solicitantes y el cumplimiento de requisitos que garanticen el cuidado del menor, sin que para ello deba ser evaluada la orientación sexual de los padres.

El Colegio Colombiano de Psicólogos ha dicho que, de acuerdo con estudios internacionales, la orientación sexual de los padres no influye ni para bien ni para mal en el desarrollo de los menores.

En la psiquiatría, no hay estudios que permitan concluir diferencias entre los hijos de parejas heterosexuales y del mismo sexo.

A la senadora Viviane Morales se le olvidó citar todo lo anterior, pero no omitió un estudio del sociólogo Mark Regnerus, titulado New Family Structures Study, publicado en 2012.

Este afirma que los niños que crecen en hogares en los que al menos uno de los adultos es homosexual se ven perjudicados en su desarrollo personal. Se trata del mismo documento que suelen citar excongresistas pentecostales como Edgar Espindola y Claudia Wilches.

Quienes acostumbran referirse a la investigación de Regnerus como la “prueba reina” de sus postulados contra la adopción de menores por parte de parejas del mismo sexo, olvidan mencionar que este documento ha sido cuestionado por numerosos académicos.

El controvertido Regnerus

Solamente revisando las fuentes citadas por Wikipedia, se comprueba que Regnerus no compara hogares estables de padres heterosexuales con hogares estables de padres del mismo sexo, sino que define como padre/madre homosexual a cualquier persona que hubiera tenido relaciones homosexuales.

La otra crítica que el estudio ha recibido es que fue principalmente financiado por Witherspoon Institute, organización que hace incidencia contra el matrimonio y la adopción por parte de parejas del mismo sexo. Es decir, el estudio obedece a intereses específicos.

“Desde tiempo atrás, muchas discriminaciones han estado respaldadas en investigaciones que se ajustan a intereses particulares”, afirmaba Manuel Páez, docente de la Facultad de Derecho de la Universidad Externado de Colombia, en un foro sobre adopción de menores por parte de parejas del mismo sexo.

En 2013, cuando en el Congreso de Colombia se discutió un proyecto de ley para aprobar el matrimonio entre personas del mismo sexo, un congresista argumentó que los homosexuales no podían tener los mismos derechos que los heterosexuales, porque “estudios científicos” demostraban que una parte de su cerebro era más pequeña.

“Se ha dado por sentado que deben presentarse estudios sobre las personas homosexuales, como si el hecho de no ser heterosexuales comprometiera per se sus habilidades para proporcionarle un hogar adecuado a un menor. Como si tener una orientación sexual homosexual o bisexual implicara, de plano, una amenaza”, agrega Páez.

Según este abogado, si las decisiones jurídicas tuvieran que ajustarse a “estudios”, habría que quitarles sus hijos a las parejas heterosexuales porque de acuerdo con cifras del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), la mayoría de responsables de violencias sexuales intrafamiliares son hombres adultos heterosexuales familiares de las víctimas.

En su proyecto de ley, Morales tampoco cita una sentencia emblemática a la hora de discutir este tema: la del caso Karen Atala e hijas frente a Chile, donde la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) afirmó que la orientación sexual de los padres es irrelevante en el desarrollo de los menores.

Lo mejor para los niños

Una de las premisas de la senadora Morales, muy replicada en redes sociales, es que la adopción no es un derecho de los adultos sino una medida de protección de los niños. Y justamente por este motivo fue que la Corte Constitucional de Colombia aprobó en 2015 la adopción de menores por parte de parejas del mismo sexo.

La Corte Constitucional no analizó la adopción igualitaria como un derecho de adultos, sino teniendo en cuenta el interés superior del menor a tener una familia.

Y su conclusión fue que no es constitucionalmente válido excluir de los procesos de adopción a las parejas del mismo sexo porque esta discriminación genera un déficit de protección de los niños, niñas y adolescentes en situación de abandono, lo que desconoce el interés superior del menor a tener una familia.

“Esta es una medida de protección idónea para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus demás derechos”, señaló la Corte Constitucional.

En esta sentencia, la Corte también aclaró que su objetivo no es autorizar de manera directa la adopción para estas parejas. “Pero lo que no puede aceptarse es que la orientación sexual de una persona se confunda con su falta de idoneidad para adoptar”.

“Y en cuanto al interés superior del niño, queda claro que cada caso debe ser examinado de acuerdo con las condiciones de cada individuo y de cada potencial familia adoptante, con independencia del sexo y de la orientación sexual de sus integrantes”, estableció la Corte.

En otras palabras, el Estado verificará que se cumplan los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico en cuanto a la idoneidad de la familia adoptante, de tal forma que se garantice la estabilidad socioeconómica y un ambiente de respeto, amor y bienestar para el menor. Como todo proceso de adopción debe estar dirigido a garantizar el interés superior del niño y el restablecimiento de sus derechos.

Para la Corte resulta incompatible con la Constitución excluir de procesos de adopción a las parejas del mismo sexo.

La Corte explicó que para numerosos investigadores, asociaciones, autoridades y organismos internacionales, la creencia de que el interés superior del menor se afecta si lo adopta una pareja del mismo sexo obedece a estereotipos discriminatorios o prejuicios sociales, antes que a verdaderos problemas médicos o sicológicos.

Si el Congreso no actúa, le toca a la Corte

Otro de los argumentos utilizados por la senadora Morales es que no es posible que nueve magistrados decidan por todos los colombianos. Lo cierto es que ella, más que nadie, sabe que la Constitución Política de Colombia establece que los 102 senadores, elegidos por voto popular, designan a los nueve magistrados de la Corte.

Lo ideal, por supuesto, es que estos temas sean discutidos y reglamentados en el Congreso, que tiene una representación más amplia que la Corte. El problema es que en el Congreso no se ha dado una discusión al respecto.

Cuando el Congreso no actúa, los temas no pueden quedar a la deriva y por esto la Constitución le permite a la Corte tomar cartas en el asunto.

La pregunta, entonces, es: ¿por qué a pesar de los conceptos de universidades y organizaciones y de la sentencia de la Corte Constitucional, la senadora Viviane Morales pretende modificar la Constitución para que solamente puedan adoptar parejas conformadas por un hombre y una mujer?

Aunque Morales no lo menciona en sus intervenciones, es de conocimiento público que ella forma parte de una iglesia pentecostal: Casa sobre la roca.

El sociólogo William Mauricio Beltrán señala en su investigación Del monopolio católico a la explosión pentecostal, que lideres evangélicos le confiaron a Morales la redacción y trámite de la Ley Estatutaria de Libertad Religiosa —Ley 133 de 1994— que permitió que privilegios exclusivos de la Iglesia Católica, como la exención de impuestos de los lugares de culto, fueran extendidos a las demás confesiones religiosas.

Esta ley fue también una manera de superar el estigma de “ciudadanos de segunda categoría” que tenían quienes seguían otras religiones distintas a la católica.

Sin embargo, agrega Beltrán, los avances en libertad de cultos en Colombia también han traído que la agenda de los congresistas pentecostales, como Morales, tenga entre sus ejes centrales legislar con base en lo que ellos denominan “valores cristianos” o “valores tradicionales”.

referendo de Viviane Morales
La senadora Viviane Morales intenta demostrar que ella no mezcla sus creencias personales con su ejercicio como funcionaria pública, teniendo en cuenta que Colombia es un Estado laico. Sin embargo, esta foto donde ella aparece, fue tomada el 8 de diciembre de 2015, en la Plaza de Bolívar, durante una reunión de iglesias cristianas. Según el blog que publicó la foto, “a una sola voz, los asistentes elevaron una oración en contra del matrimonio homosexual y la adopción de niños por parte de parejas LGBTI”. Foto: davidgaitan.wordpress.com

Por considerar que atentan contra el modelo de familia “instituido por Dios”, los congresistas pentecostales se han opuesto a proyectos de ley relacionados con la igualdad de las parejas del mismo sexo.

“Buena parte de su agenda coincide con los valores que predican desde sus púlpitos: condena de las conductas sexuales que consideran desviadas de acuerdo con la ‘moral cristiana’ y promoción de la familia conformada por papá, mamá e hijos'”, señala Beltrán.

Radicales ¡uníos!

En estos temas, agrega, la participación política de los pentecostales encuentra afinidad con los sectores católicos radicales, lo que facilita las alianzas a la hora de defender la ‘moral cristiana’.

Un ejemplo reciente de la habilidad para establecer alianzas estratégicas entre pentecostales y católicos radicales cuando se trata de oponerse al reconocimiento de derechos de personas lesbianas, gais, bisexuales y trans, fue la reciente marcha que promovieron para oponerse a que el Ministerio de Educación cumpla con lo estipulado en la sentencia del caso de Sergio Urrego.

Aunque la separación entre Estado y religión promueve la autonomía del sujeto, el movimiento pentecostal no incentiva estos valores. La participación democrática tiende a desaparecer en el seno de las organizaciones pentecostales. Estas últimas reproducen formas de organización autoritarias bajo la tutela de un líder carismático“, explica el sociólogo William Mauricio Beltrán.

También, a pesar de haber abogado por una inclusión como minoría religiosa, los pentecostales no promueven la inclusión ni el respeto por otras minorías. Esto es evidente en su oposición a la igualdad de derechos de las parejas del mismo sexo.

“A tal punto que buena parte de su gestión en el Congreso ha estado orientada a mantener los mecanismos legales de discriminación para las personas LGBT”, señala Beltrán.

Esto es así, agrega, porque su participación en la Constituyente de 1991 y en la Ley de Libertad Religiosa (1994) no tenía como objetivo la separación entre los poderes político y religioso, como proyecto laico. “Más bien, buscaba abrir las puertas del poder político a las minorías religiosas”.

Enlaces relacionados:

El referendo de Viviane Morales, ¿tiene futuro?
“La campaña de Viviane Morales es populismo y politiquería”
La Corte Constitucional aprobó la adopción igualitaria, ¿por qué esta vez sí?
5 claves para entender el enredo de los manuales de convivencia
Los niños no son propiedad de sus padres
Ser LGBT no se aprende ni se impone
La creciente y preocupante influencia de la religión en la política
El derecho a ser legalmente la mamá de sus hijos.
Matrimonio y adopción homosexual, ¿el fin de la sociedad?
La “amenaza” contra la familia tradicional
Nicolás, el de los 2 papás, no está solo
El falso argumento de los hijos de las familias homoparentales
Adopción igualitaria en Colombia, ¿el debate se desvió?

Deja un comentario

¿Qué piensas sobre este artículo?

Newsletter Sentiido