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Cuarentena y derechos de personas LGBT en Colombia

Qué hacer si una persona LGBT es expulsada de su casa por su orientación sexual o identidad de género, es una pregunta que surge en estos días de Covid 19 y cuarentena. Colombia Diversa, Dejusticia y Sentiido responden las dudas legales más frecuentes. Tercera entrega.

La pandemia por el Covid-19 ha requerido que organizaciones y entidades replanteen la forma de continuar prestando sus servicios, así como la manera de responder a situaciones que no se habían presentado. 

Las restricciones de movilidad, el confinamiento y los prejuicios en torno a las personas LGBT, han agravado las situaciones de violencia que esta población vive. Y aunque los mecanismos de protección y de sanción de la violencia no han cambiado, es necesario hacer una mayor difusión de los canales de atención y de la forma de reclamar el respeto por sus derechos. 

Para esto, Colombia Diversa, Dejusticia y Sentiido respondemos las inquietudes legales más recurrentes. (Ver: Covid-19 y personas LGBT: respuestas a preguntas frecuentes).

¿Qué puedo hacer si me expulsan de mi casa por ser LGBT?

El Decreto 460 de 2020 estableció que las Comisarías de Familia deben continuar con la prestación de sus servicios durante la cuarentena. En estos casos, lo mejor es acudir a la dependencia más cercana para denunciar la violencia intrafamiliar que se está presentando y solicitar una medida de protección.

Estas medidas pueden incluir la orden al agresor o agresores de devolver los objetos de uso personal, documentos de identidad y cualquier otro objeto de la víctima. También podrán determinar el uso de la vivienda familiar e, incluso, fijar una cuota de alimentos a su favor. 

En caso de ser una persona menor de edad, la entidad llamada a atender el caso es el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).

Dichas medidas serán proferidas en consideración a las circunstancias de cada persona basadas en múltiples variables como si tiene algún tipo de discapacidad o cuáles son sus recursos económicos. (Si tiene alguna duda sobre su caso, escriba a: consultasjuridicas@colombiadiversa.org).

Nota: El Decreto 563 de 2020 señaló que los servicios de las Defensorías de Familia continúan de manera ininterrumpida para verificar la garantía de los derechos de niños, niñas y adolescentes.

¿Qué puedo hacer si mi familia me da malos tratos (verbales o físicos) por ser LGBT?

Ante estas situaciones, la persona puede acudir tanto a la Comisaría de Familia (si es mayor de edad) o al centro zonal más cercano del ICBF (en caso de ser menor de edad) para solicitar que se establezca una medida de protección a su favor y se protejan sus derechos, en especial el derecho a una vida libre de violencias.

¿Qué puedo hacer si sufro una agresión por ser LGBT a manos de alguien ajeno a mi familia?

En estos casos, la persona puede dirigirse a la Inspección de Policía o a la Fiscalía para poner la situación en conocimiento de las autoridades. La Fiscalía tiene habilitada la línea 122 para reportar casos de violencia de género o las líneas (1) 5702000 en Bogotá y 018000919748 en el resto del país.

Por diferentes circunstancias, muchas personas LGBT se dedican al estilismo o al trabajo sexual. Con la pandemia, hay menos trabajo. ¿A dónde puedo acudir?

Las personas que son independientes y no han podido ejercer el trabajo a través de la cual derivaban sus ingresos, pueden acudir a las secretarías de integración social de sus municipios y preguntar por las ayudas dispuestas por las autoridades pertinentes.

Antes de que comenzara la pandemia, interpuse una denuncia por discriminación/violencia por ser LGBT. ¿Qué va a pasar con estos procesos?

En algunos casos, los procesos legales están suspendidos. Esto quiere decir que no habrá avances en el tiempo que dure la emergencia ocasionada por el Covid-19. Pero una vez se levanten las medidas ordenadas por el Gobierno, los procesos y trámites seguirán su curso habitual.

En esta pandemia, he sufrido violencia policial por ser LGBT. ¿Qué puedo hacer?

Puede presentar una denuncia contra el agente de policía que le agredió por motivo de su orientación sexual o identidad de género. Para esto la Fiscalía ha dispuesto la Línea 122 o el correo denunciaanonima@fiscalia.gov.co

Un empleado de un supermercado me insultó y discriminó por ser LGBT, ¿qué puedo hacer?

Puede dirigirse a la inspección de Policía para que le imponga una sanción a la persona que le agredió porque infringió el Código de Policía. También puede presentar una queja ante la Superintendencia de Industria y Comercio contra el establecimiento de comercio.

Las líneas de contacto de la Superintendencia de Industria y Comercio son: (1) 5920400 en Bogotá y 018000910165 a nivel nacional o a través de los servicios de atención al ciudadano señalados en la página https://www.sic.gov.co/servicios-de-informacion-al-ciudadano

¿Qué puedo hacer en caso de que mi arrendador me pida que me vaya porque tengo una pareja del mismo sexo?

El Gobierno, a través del Decreto 579 de 2020, estableció que desde el 20 de abril y hasta el 30 de junio de 2020 están suspendidas todas las acciones de desalojo. Es decir, no se puede sacar a nadie de su lugar de arrendamiento ya sea comercial o de vivienda.

Ahora que mis vecinos y yo pasamos más tiempo en nuestras casas, se han enterado de que tengo una pareja del mismo sexo y me gritan cosas desde sus ventanas. ¿Qué puedo hacer? 

Estas situaciones de agresión motivadas por orientación sexual constituyen una infracción al Código de Policía y, por tanto, puede denunciar en la inspección de Policía. Para confirmar los medios de atención de la inspección de Policía más cercana, lo recomendable es comunicarse con el servicio de atención a la ciudadanía de la Alcaldía de su ciudad o municipio.

¿Me pueden quitar el derecho a ver y a compartir con mis hijos/as, aduciendo que es peligroso que estén conmigo durante la cuarentena?

No. Tanto el Decreto 457 como el el 749 de 2020 permiten la circulación de las personas para la asistencia y cuidado de niños, niñas y adolescentes. Por tanto, las restricciones de movilidad no deberían impedir el contacto de padres y madres con sus hijos/as, salvo que se pruebe que estos no pueden ser garantes de los derechos se sus hijos/as.

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