Más allá de argumentos religiosos, prejuicios o creencias personales, no hay razones de peso para que la Corte Constitucional no apruebe la adopción de menores por parte de parejas del mismo sexo.
A la Corte Constitucional de Colombia le llegó la hora de tomar una decisión sobre la adopción de menores por parte de parejas del mismo sexo. Y deberá hacerlo antes del próximo 6 de febrero. Esta entidad recibió dos demandas de inconstitucionalidad de algunos artículos de la Ley 1098 de 2006 (Código de Infancia y Adolescencia), que regula la adopción en Colombia.
El ciudadano Diego Andrés Prada demandó los artículos 64, 66 y 68 por el uso de las palabras “madre o padre” cuando señala: “adoptante y adoptivo adquieren los derechos y obligaciones de padre o madre e hijo”.
También, por el uso de los términos “cónyuge y compañero permanente”, debido a que no se específica que estos incluyen a las parejas del mismo sexo, lo que puede llevar a pensar que solamente se refiere a las heterosexuales.
Según voceros de la ONG Colombia Diversa y del Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad (Dejusticia), aunque estas palabras no excluyen a las parejas del mismo sexo, son susceptibles de una interpretación que así lo haga.
Según explican, a pesar de su aparente neutralidad en un escenario de estigmatización y discriminación de la diversidad sexual, es necesario que la Corte deje claro que también se refiere a estas parejas.
“Además, la Corte nunca ha fijado de manera explícita una regla general según la cual todas las normas existentes en el ordenamiento colombiano deben incluir a las parejas del mismo sexo”, afirman.
Aunque el portal La Silla Vacía señaló que la votación en la Corte está reñida, seguramente la decisión será favorable si se tiene en cuenta la ponencia presentada por el magistrado Jorge Iván Palacio.
Para Mauricio Albarracín, director de Colombia Diversa, esta se fundamenta en tres pilares:
1. La protección de los niños.
2. La evidencia científica demuestra que los menores criados por parejas del mismo sexo tienen igual desarrollo que los criados por parejas heterosexuales.
3. Los prejuicios son la única razón para impedir que las parejas del mismo sexo puedan adoptar.
Más precedentes favorables
Actualmente cualquier persona que cumpla con los requisitos estipulados por la ley, independiente de su orientación sexual, puede adoptar. De hecho, es de público conocimiento el caso del periodista norteamericano Chandler Burr, abiertamente gay, quien en 2011 adoptó dos menores en Colombia.
Otro precedente de que la Corte se inclinará por su aprobación es que en agosto de 2014 permitió que Verónica Botero fuera reconocida legalmente como la mamá de la hija que decidió tener junto con su pareja Ana Leiderman. Las dos acordaron que esta última sería la madre biológica.
La Corte estableció que cuando el hijo sea biológico de una de las personas que conforman la pareja, la otra deberá ser reconocida como su papá o mamá.
Esta decisión causó revuelo en sectores conservadores y de inmediato la senadora Viviane Morales propuso un referendo para que fueran los colombianos quienes decidieran si las parejas del mismo sexo podían o no adoptar.
Entre sus argumentos estaban que se trata de una decisión delicada que toca fibras sensibles de la sociedad y que deben prevalecer los derechos de los menores a crecer en una familia conformada por un papá y una mamá.
En un artículo publicado en La Silla Vacía, investigadoras de Dejusticia explican que realizar un referendo para someter esta decisión a la voluntad de las mayorías atenta contra el principio de pluralismo estipulado en la Constitución de 1991 que se evidencia, en gran medida, en el respeto de los derechos de las minorías.
“Tal como lo afirma Morales, un tema de tanta trascendencia no puede ser decidido por una mayoría heterosexual”, afirman las investigadoras. Adicionalmente, ni la senadora ni ninguna otra persona ha propuesto un referendo para evitar que los niños crezcan con una madre soltera, un papá, un tío o una abuela o con cualquiera de los tipos de familias que actualmente existen.
El “peligro” para quienes se oponen a que las parejas del mismo sexo puedan adoptar, radica en los prejuicios y las falsas creencias que existen sobre la población homosexual.
Está, por ejemplo, partir de la idea de que una persona, por ser gay, abusa sexualmente de menores, desconociendo que este es un comportamiento que no está determinado por la orientación sexual.
Por otra parte, aseguran que los menores que crecen con una pareja del mismo sexo serán homosexuales. Ningún estudio ratifica esto. Además, la mayoría de personas homosexuales han crecido en hogares conformados por un papá y una mamá y no por esto son heterosexuales.
Reconocer la diversidad
Pero la pregunta de fondo es: ¿por qué percibir esta orientación sexual como algo malo? ¿Por qué tener miedo de que un menor pueda serlo?
Es ahí donde radica buena parte del problema, en considerar que lo correcto es ser heterosexual y que las demás orientaciones sexuales obedecen a una patología o a que algo “salió mal”. Tampoco es cierto que por crecer con padres del mismo sexo, los niños vayan a tener problemas sociales o psicológicos.
Según Colombia Diversa, “seguimientos científicos desde hace más de veinte años a hijos de parejas del mismo sexo, evidencian que no hay ninguna diferencia en el desarrollo psicosocial de niños criados por parejas homosexuales”.
Además, los menores tienen derecho a tener una familia sin importar la orientación sexual de los padres. Según el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), el propósito de la adopción no es otro que proporcionarles a los menores un hogar, afecto, respeto y protección.
Por tanto, más allá de los argumento religiosos y de creencias personales, el camino está abierto para que la Corte Constitucional continúe por la línea de reconocer lo que dice la Constitución de Colombia: “Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación”.
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