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La Ley Antidiscriminación: ¿con los días contados?

En un reciente foro en la Universidad Javeriana, expertos aseguraron que son varios los motivos por los que la Ley Antidiscriminación estaría en la cuerda floja.

La Ley 1482, conocida como “Antidiscriminación”, lleva poco más de un año de haber sido sancionada y cada vez son más los interesados en que sea derogada.

A pesar de los grupos y movimientos que defienden la idea de multar o llevar a la cárcel a quienes cometan actos de discriminación, son varios los expertos que ven amenazada la supervivencia de la norma.

Por un lado, están quienes señalan que es una Ley ambigua en la que no queda claro qué es “hostigamiento” y, por el otro, los que cuestionan su efectividad argumentando que desde que fue aprobada (noviembre de 2011), la Fiscalía solamente lleva cinco casos por este concepto.

Según informó recientemente El Espectador, la denuncia más adelantada es la que interpuso el periodista Felipe Zuleta contra monseñor Juan Vicente Córdoba, por referirse a la adopción de menores por parte de parejas del mismo sexo, con la expresión: “es como llevar a un diabético a una dulcería”.

Para algunos defensores de derechos humanos, el principal “pero” de la norma son sus omisiones: la palabra “etnia” en el artículo 134 A y “género” en el 134 A y B.

Los cinco casos son, en su mayoría, mediáticos y de público conocimiento: entre estos cuando el diputado de Antioquia Rodrigo Mesa señaló que invertir recursos en el Chocó era como “perfumar un bollo” o cuando Jorge Durán, concejal de Bogotá, dijo en un debate que “esto se nos está volviendo una merienda de negros”.

Según Diego Eduardo López, Ph.D en derecho y docente universitario, la Ley cobija el término “sexo” y la expresión “orientación sexual” pero no “género” ni “identidad de género”.

Esto permitiría castigar la discriminación cuando tiene que ver con orientación sexual, pero no aquella en contra de las personas que se identifican con otro género o se definen como transgeneristas (trans).

Para otros, la Ley 1482 no busca realmente llevar personas a la cárcel, sino tener un valor simbólico: asustar. “Hablan del poder pedagógico de la norma. La ven como una herramienta para aumentar el riesgo de castigo de quienes discriminan, pero no creen que la Fiscalía deba llevar gente a la cárcel por este motivo”, señala López.

A las malas

Los ponentes de la Ley explicaron en su momento que si mediante recomendaciones y educación la sociedad no aprendió la lección, no se podía seguir acudiendo a “pañitos de agua tibia” y que, por el contrario, era necesario acudir a una herramienta penal. “No es una norma preventiva sino explícitamente de sanción”, completa López.

Sin embargo, según Ana Paola Tinoco, docente de derecho y género del grupo de investigación de justicia social y teoría jurídica del Departamento de Historia y Filosofía del Derecho de la Universidad Javeriana, para enfrentar la discriminación se necesita mucho más que eso: se requieren desde políticas públicas hasta estrategias pedagógicas y de prevención.

Adicionalmente, el Estado cuenta con el Artículo 13 de la Constitución que señala: “todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades…”. Y el ordenamiento jurídico colombiano dispone de instrumentos que censuran la discriminación.

Uno de ellos es la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW). Este tratado obliga al Estado a poner en práctica medidas concretas (leyes y políticas públicas) para enfrentar de manera real la discriminación.

Otro asunto que preocupa de la Ley 1482 es: ¿cómo pueden hacer uso de esta norma los niños o algunas personas discapacitadas? De igual manera, en muchos casos es difícil demostrar que, efectivamente, hubo discriminación.

No obstante, los principales opositores de la Ley son los tradicionalistas religiosos. El exsenador cristiano Víctor Velásquez la demandó ante la Corte Constitucional porque, en su opinión, se extralimitó al incluir la protección de la orientación sexual.

Por el contrario, entre los grupos históricamente discriminados que deben ser protegidos por el Estado están los conformados por personas con orientaciones sexuales o identidades de género diversas.

“Lo dice la Biblia”

Sin embargo, según Velásquez, hay creencias religiosas que enseñan que la homosexualidad, “como la zoofilia o la necrofilia”, es “reprochable y condenable” y por eso la Ley Antidiscriminación va en contra de la libertad de cultos y de conciencia: un sacerdote o un pastor que señale que esta orientación es contranatura podría ser acusado de discriminación.

A esta iniciativa se sumó el procurador Alejandro Ordóñez, quien aseguró que la norma podría impedir, incluso, que los padres de familia eduquen libremente a sus hijos.

La raíz del problema tanto para el exsenador como para el procurador es que la Ley penaliza la discriminación por orientación sexual. Los temas de raza, etnia, ideología política o nacionalidad los tienen sin cuidado. A ellos les preocupa que el artículo 134 B incluya sanción a los pronunciamientos en contra de la diversidad sexual.

Según López, la mayoría de la gente ha entendido el “hostigamiento” estipulado en la norma, como sinónimo de palabras, o lo que en derecho penal se conoce como injuria. Por lo tanto, “en la medida en que la Ley sea asumida como una manera de castigar actos de habla, el debate es inmenso”.

Así, por ejemplo, algunos opositores a la norma se preguntan: “¿no puede un pastor o un sacerdote enseñar en una iglesia que la Biblia rechaza la homosexualidad?”. Es bien sabido que algunas religiones censuran esta orientación sexual.

Y si esa creencia es parte de la conciencia de una persona, la cual está protegida constitucionalmente, el Estado no podría castigar a quienes se pronuncien acorde con lo que ésta les indica.

Ahí es cuando entran en conflicto la protección de unas personas y derechos como la libertad de conciencia y de expresión. “El gran problema de esto es victimizar a los grupos religiosos, volverlos héroes en una cruzada por la libertad de conciencia”, dice López.

Derechos en conflicto

También están quienes dicen que es terrible discriminar a la gente por su orientación sexual, pero les parece aún más peligroso incluir normas que criminalicen el habla porque se termina por hacer un daño irreparable a la libertad de expresión. “En realidad, castigar conductas de habla a través del derecho penal es muy evasivo”, afirma López.

Según Tinoco, es así como muchas veces los derechos entran en conflicto: “estos no son absolutos y habría que evaluar cuáles son los límites del derecho a la libre expresión y a la libertad de culto y de conciencia”.

Frente a una tensión de derechos como la que actualmente existe, es el juez quien, con base en casos concretos, tiene la última palabra. “Yo espero que las entidades de investigación y los jueces empiecen a utilizar la Ley de manera que se pueda tener claro si va a ser dirigida para enfrentar la discriminación estructural de la sociedad o si va a operar solamente para perseguir injurias”, señala López.

En su opinión, por la actual jurisprudencia y composición de la Corte Constitucional, hay razones de peso para afirmar que la norma está en riesgo. “No es improbable que se declare inexequible”.

Países como Argentina, Uruguay y Chile tienen leyes antidiscriminación y pasaron por debates parecidos a los que hoy vive Colombia. “Pero como este es un país en conflicto armado, el tema de la discriminación es aún más complejo”, afirma Tinoco.

“Históricamente en Colombia se ha matado por diferencias políticas. A diario aparecen noticias de violencia, homofobia y racismo, lo que evidencia que se necesita un país donde haya espacio para todos y donde no se nieguen derechos por motivos de raza, orientación sexual o filiación política. Es fundamental construir un país donde no se mate o discrimine por pensar o ser diferente”, concluye Tinoco.

2 thoughts on “La Ley Antidiscriminación: ¿con los días contados?

  1. El problema es que la norma define la discriminación por las formas y no por el fondo, el fondo de la discriminación esta en sus mecanismos y en estos debió ocuparse la ley;;
    ahora no siendo perfecta es una primera herramienta que urge reformas ya debido a la timidez con que fue hecha frente a la realidad colombiana.

  2. Para mi la ley antidiscriminacion es un gran avance en cuanto a la defensa de los derechos a través de las vías de derecho y mientras mas se divulgue mas fuerza tendrá y sera una herramienta contundente en el momento de argumentar algún tipo de discriminación, ante una sociedad en la que todavía se vive en las cenizas de la estigmatizacion social es necesaria.

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