Que un país tenga ley de identidad de género y de matrimonio igualitario, no significa que le otorgue derechos especiales a una población, sino que legisla de manera pluralista, respondiendo a la realidad.
Por: Jorge Francisco Millán*
La sociedad argentina ha experimentado cambios trascendentales en los últimos veinte años.
Su legislación los ha ido acompañando, aunque con cierto retraso y con temas aún pendientes por tratar. Ninguna sociedad es estática. Y la argentina no es la excepción.
Niños con dos padres o dos madres y las diversas formas de conformar una familia son algunos de esos cambios que reclaman marcos legales.
La legislación argentina ha ido abordando estas realidades, mientras representantes de las minorías reclaman que sus derechos –los inherentes a la condición humana– sean reconocidos, tal como lo precisan las sociedades pluralistas.
Así las cosas, las leyes de identidad de género, matrimonio igualitario, sustitución de vientres, adopción igualitaria y fertilización asistida, son el reconocimiento del Estado de realidades insoslayables.
La ley que más polémica despertó y que motivó un gran debate en Argentina, fue la de matrimonio entre personas del mismo sexo. A pesar de la fuerte resistencia ofrecida por sectores conservadores, la Ley 26.618 entró en vigencia el 15 de julio de 2010. La norma, precedida por un arduo debate parlamentario, modificó el Código Civil en lo relativo al matrimonio.
Después de 14 horas de debate, el Senado aprobó dicha ley con 33 votos a favor, 27 en contra y tres abstenciones. Esta norma permitió que Argentina estuviera entre los primeros diez países que legislaron sobre el tema.
El artículo 2° de la ley modificó el 172 del Código Civil, el cual pasó a decir: “… El matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos, con independencia de que los contrayentes sean del mismo o de diferente sexo.”
Ahora bien, con la sanción del nuevo Código Civil y Comercial de Argentina (1 de octubre de 2014), también se reconocieron esas nuevas realidades sociales.
El libro segundo del nuevo Código, dedicado a las relaciones de familia, y que comenzará a regir en 2016, contiene un capítulo que se ocupa del matrimonio y consagra los principios de libertad e igualdad. Los cambios que al respecto introduce son:
1. En materia de divorcio, basta con que uno de los cónyuges quiera divorciarse para disolver el vínculo. No se debe esperar un período de tres años para comenzar los trámites.
2. La infidelidad ya no es causal de divorcio. Es decir, se elimina el deber de fidelidad y no es necesario presentar un motivo para justificar la decisión de terminar el vínculo. La sola voluntad de uno de los cónyuges es suficiente para solicitar el divorcio.
3. Las parejas que van a casarse podrán firmar un contrato para mantener separados sus bienes.
4. Los cónyuges no están obligados a vivir en un mismo domicilio, por lo cual queda eliminado el concepto de “abandono de hogar” como causal de divorcio.
5. Las personas que vivan bajo un mismo techo hace dos años o más, adquieren una serie de derechos que los homologan a quienes estén casados, como por ejemplo aquellos referidos a la protección de la vivienda y beneficios de asistencia.
6. En materia de adopción, fertilización in vitro y gestación por sustitución de vientre, las parejas homosexuales tienen los mismos derechos que las heterosexuales.
7. Alquiler de vientres, pero sin honorarios. Las personas que, sin distinción de su orientación sexual o identidad de género, no puedan gestar un hijo, podrán arreglar un contrato a través de un juez de la Nación, para que una mujer lleve adelante el embarazo, pero no podrá recibir dinero por tal acción.
8. Se permite la fecundación después del fallecimiento del hombre, si la pareja congeló previamente embriones y la mujer desea seguir adelante con la implantación. Se prevé un plazo máximo de un año para llevar a cabo el procedimiento.
El artículo 402 del nuevo Código se refiere al modo de interpretación y aplicación de las normas referidas al matrimonio: “Ninguna norma puede ser interpretada ni aplicada en el sentido de limitar, restringir, excluir o suprimir la igualdad de derechos y obligaciones de los integrantes del matrimonio y los efectos que éste produce, sea constituido por dos personas de distinto o de igual sexo”.
Así va el resto de América Latina
En América Latina hay una tendencia a legislar sobre el matrimonio igualitario. Esto es, sin duda, es un mérito de las agrupaciones LGTB que reclaman por los derechos de sus representados, que como ya lo señalé, son inherentes a la condición humana.
Luego de que Argentina se convirtiera en 2010 en el primer país de América Latina en legislar a favor del matrimonio homosexual, los grupos LGTB de la región comenzaron a presionar en tal sentido.
Así es como en Colombia, Costa Rica y Ecuador se han emprendido campañas para garantizar este derecho, aunque con fuerte resistencia de sectores recalcitrantes de la sociedad.
Otros países reconocen legalmente la llamada “unión marital de hecho” y conceden derechos patrimoniales y de seguridad social a la pareja del mismo sexo, pero se niegan a llamar “matrimonio” a esa figura.
El más reciente país de la región en legalizar la unión entre parejas del mismo sexo fue Uruguay. El 10 de abril de 2013 el Congreso aprobó la Ley 19.075 que afirma: “el matrimonio civil es la unión permanente, con arreglo a la ley, de dos personas de distinto o igual sexo”.
En Brasil, el Consejo Nacional de Justicia (CNJ) legalizó en mayo de 2013 el matrimonio entre personas homosexuales, aunque aún no existe una legislación específica sobre el asunto.
En Colombia está vigente la unión de hecho que reconoce ciertos derechos a la pareja, pero que no satisface a las personas homosexuales que quieren casarse. El Congreso rechazó en abril de 2013 una iniciativa que buscaba la aprobación del matrimonio homosexual.
Ante esta decisión, la Corte Constitucional de Colombia determinó que las parejas del mismo sexo pueden acudir ante jueces o notarios a legalizar su vínculo. Desde entonces, 20 de junio de 2013, según decisión de cada juez, pueden o no casar a la pareja, mientras que los notarios optaron por manejar un contrato distinto a matrimonio.
En Chile fue presentado en el Congreso un proyecto de ley sobre acuerdo de vida en pareja (AVP) que cobijaría a las parejas del mismo sexo. El proyecto fue aprobado recientemente en el Senado y se espera su aprobación en la Cámara de Diputados.
En Ecuador, el presidente Rafael Correa anunció en agosto de 2014 que los homosexuales podrán registrar su unión de hecho en la cédula. En este país no está reconocido el matrimonio para parejas del mismo sexo.
En México, un país federal, solamente la capital permite el matrimonio homosexual, mientras activistas presionan para que la medida sea aprobada en otros estados.
En Costa Rica se discute un proyecto que prevé la llamada “sociedad de convivencia” que le permitiría a las parejas del mismo sexo inscribirse en el registro público y gozar de derechos como herencia.
El matrimonio entre personas del mismo sexo es legal en España, Bélgica, Canadá, Dinamarca, Francia, Holanda, Inglaterra, Gales, Islandia, Noruega, Nueva Zelanda, Portugal, Sudáfrica y Suecia, al igual que en algunas jurisdicciones en Estados Unidos.
Respeto por las libertades individuales
Ahora bien, ¿cuál es el espíritu que impregna el nuevo Código Civil y Comercial argentino? A diferencia del anterior, que tenía una mirada patrimonialista, este se enfoca en la persona. Las principales innovaciones están en el derecho de las personas y la familia.
Así lo señaló Aída Kemelmajer, una de las juristas que intervino en su redacción: “en el ámbito de la familia, este Código, al igual que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, admite un derecho a la vida íntima y familiar con foco en que las personas pueden elegir una diversidad de formas familiares. Es un Código plural que respeta las libertades individuales”.
Ese es el espíritu con el que deben encararse los proyectos pendientes en el continente, sin miedo a lo nuevo, sin temor a los grupos de poder, sin condicionar la norma al pensamiento predominante, sino teniendo en cuenta la realidad. Un estado moderno, pluralista, con visión de futuro, debe legislar para todos sus habitantes y no sólo para la mayoría.
*Abogado, radicado en Mendoza (Argentina), email: jorge.f.millan@gmail.com
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