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Los retos para garantizar la sentencia de las identidades no binarias

Para entender mejor la decisión de la Corte Constitucional de Colombia sobre identidades no binarias, Sentiido habló con Juliana Bustamante, directora del Programa de Acción por la Igualdad y la Inclusión Social (PAIIS) y con Sara Méndez, asesora jurídica de PAIIS.

Dani García se identifica como una persona travesti no binaria. Pero en Colombia, su cédula de ciudadanía le obligaba a elegir entre “Femenino” (F) y “Masculino” (M). Legalmente no se reconocía su identidad de género, lo que le ha causado violencias y problemas legales y sociales. (Ver: Dani García y su desafío al sistema binario en los documentos de identidad).

Por esto Dani le pidió a la Registraduría Nacional eliminar de su registro civil y de su cédula de ciudadanía la casilla “sexo” o al menos reemplazar la “F” o “M” por una “X”. La Registraduría le negó su petición afirmando que la información de “sexo” obedece a características biológicas de una persona al momento de nacer y que en Colombia solo se puede elegir entre “F” o “M”. (Ver: Ni hombre ni mujer: persona no binaria).

Su caso llegó a la Corte Constitucional de Colombia. Mientras la Corte estudiaba la situación, varias organizaciones le pidieron a este tribunal eliminar la casilla “sexo” de los documentos de identidad porque esta información no es relevante ahí. O cambiarla por “género” porque se ajusta más a la identidad de cada quien. (Ver: La Constitución de 1991, un paso fundamental en los derechos LGBT y de las mujeres).

La Corte expidió la sentencia T-033 de 2022 en la que reconoce los derechos de Dani (y de todas las personas no binarias) a la personalidad jurídica, a la dignidad humana y al libre desarrollo de la personalidad.

En la sentencia, la Corte no ordenó cambiar de la cédula la casilla “sexo” por “género” argumentando que, al menos para la Corte, la información de “sexo” no obedece a un concepto biológico según los genitales, sino a la identidad de género de cada quien. Para la Corte, así la cédula diga “sexo”, la entiende como “género”. (Ver: El género existe y no es una ideología).

La Corte tampoco ordenó eliminar la casilla “sexo” de la cédula como le solicitaron algunas organizaciones porque este tribunal entiende el “sexo” como el “género” de las personas y considera que esta es información relevante para caracterizar poblaciones y formular políticas públicas.

Pero sí le ordenó a la Registraduría incluir un nuevo marcador: No binario (NB) en la casilla “sexo” de la cédula. Ahora las personas no binarias pueden hacer el trámite para cambiar la información de “sexo” por “No binario (NB)”.

La Corte, además, exhortó al Gobierno y al Congreso para que en máximo dos años regulen los derechos y servicios que encuentran en el sexo / género un criterio de diferenciación como la pensión, el servicio militar y los cupos carcelarios. (Ver: La libreta militar, una barrera para los hombres trans).

Para entender mejor los alcances de esta sentencia y los retos que enfrenta, Sentiido habló con Juliana Bustamante, directora del Programa de Acción por la Igualdad y la Inclusión Social (PAIIS), de la Universidad de los Andes, y con Sara Méndez, asesora jurídica del Programa. Paiis intervino en el proceso.

En su sentencia sobre identidades no binarias, la Corte Constitucional de Colombia no ordenó cambiar de la cédula la casilla “sexo” por “género” argumentando que, para este tribunal, la información de “sexo” no obedece a los genitales, sino a la identidad de género de cada quien.

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Juliana Bustamante es abogada de la Universidad de los Andes, con maestría en Derecho Internacional y Comparado en The George Washington University y maestría en Relaciones Internacionales y Derechos Humanos de The University of Auckland.
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Sara Méndez es abogada de la Universidad Bolivariana, y especialista en Derecho Internacional de los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la Universidad Del Rosario.

S: En Colombia se ordenó incluir el marcador “no binario” en los documentos de identidad, ¿cuál es la importancia de fallos como este?

Juliana Bustamante (JB): La Corte, desde sus inicios, ha sido pionera en la movilización de derechos y en la generación de condiciones de mayor equidad y de quiebre o al menos intento de quiebre, de las brechas de desigualdad que hay en las poblaciones vulnerables. Esta es una muestra más de esa tendencia que ha tenido la Corte de transformar realidades. (Ver: Manuel José Cepeda: la Constitución de 1991 no se hizo para quedarse escrita sino para transformar la realidad colombiana).

Sus decisiones terminan siendo formas a través de las cuales el derecho moviliza cambios. Es lo que vimos, por ejemplo, con el matrimonio igualitario. Son este tipo de cosas a las que nuestra sociedad se resiste, pero que terminan siendo mandatos que comienzan a generar cambios lentos, pero en los que la Corte tiene un rol fundamental al generar transformaciones. (Ver: Matrimonio igualitario: 10 razones por las que la Corte Constitucional diría sí).

Sara Méndez: (SM): De manera particular tiene un impacto concreto en la garantía de los derechos de Dani, que fue la persona que presentó la tutela y garantiza que pueda acceder al cambio de nombre y componente “sexo” en términos parecidos a los que planteó en la tutela. A nivel macro pone en la conversación los derechos de la población no binaria que no han tenido mayor visibilidad. (Ver: Nix: mi lucha es ser yo, mi esencia).

S: La sentencia protege no solo a Dani sino a todas las personas no binarias que deseen incluir el marcador “no binario” en sus registros civiles y cédulas de ciudadanía…

J.B.: Así es. Esta es una muestra de cómo funciona el litigio estratégico. Lo que se hace a partir de un caso concreto tiene unos efectos directos sobre una persona específica y termina generando un impacto en una población a partir de la decisión de la Corte en la que se desprende una serie de obligaciones hacia las entidades públicas con el ánimo de que ese tipo de vulneraciones y discriminaciones que sufre la persona en el caso particular, no se vuelvan a repetir. 

S: La Corte da un plazo de seis meses a la Registraduría y al Gobierno para hacer las modificaciones necesarias. ¿Esto quiere decir que las personas no binarias deben esperar ese tiempo para acceder a los derechos que el fallo ordena?

J.B.: Estos temas generalmente dependen de la disposición del funcionario a cargo y si entiende o no la problemática. Uno puede encontrarse con notarías en las que la gente es súper abierta y está dispuesta a reconocer lo evidente sin necesidad de que le digan cómo se hace algo. (Ver: Travesti, una breve definición).

Pero nosotros somos legalistas y muy pegados a la forma, entonces además de lo conservadores que somos, muchos funcionarios se resisten a cumplir con estas decisiones o a acatarlas solamente cuando ya no tienen otra alternativa. Creería que por ser un derecho, las personas ya pueden ser reconocidas. Aunque el término que se está dando sí le permite a los funcionarios escudarse en él y demorar la ejecución de la sentencia. (Ver: Brigitte Baptiste, una navegante del género).

S: Algunas de las entidades consultadas por la Corte, frente a la posibilidad de incluir el marcador no binario, respondieron que actúan con base en la legislación vigente y hasta hablan de gastos que implican decisiones como estas, ¿qué piensan al respecto?

J.B.: Es parte de la resistencia al cambio. Es muy paradójico: el Estado no tiene por qué escudarse en sus propias limitaciones para no garantizar derechos. Todo lo contrario, lo que tiene que hacer es un ejercicio de revisión de procedimientos y de políticas públicas para que, en efecto, se cumpla con la garantía de derechos, que es el mandato que tienen los estados.

S.M.: La diversidad de género nos invita, como sociedad, a pensarnos distinto. Para muchos de nosotros puede ser sencillo. Sin embargo, para algunas personas, cuando pensamos el mundo por fuera de un binario, hay una dificultad porque se asume que todo el mundo es de una manera y que debemos seguir un estándar.

S: ¿Creen que la Corte perdió una oportunidad al no eliminar la categoría sexo/género de la cédula?

J.B.: Puede que aparentemente sí se haya perdido una oportunidad, pero la Corte tiene una mirada estratégica y entiende el contexto en el que se dan ciertas decisiones y el alcance que pueden tener para que en verdad haya un cambio. Sin embargo, no cierra la posibilidad de que más adelante se revise la decisión a partir de ver cómo reacciona la institucionalidad y la sociedad frente a este primer paso, así como una población que siempre ha estado silenciada. (Ver: “Si el Congreso es incapaz de representar a la opinión pública, la Corte Constitucional tiene que asumir ese papel”).

S.M.: Creo que sí se perdió una oportunidad de una discusión más profunda sobre qué información debe formar parte del documento de identidad, y si debe ser o no un elemento de la personalidad jurídica, como planteaban algunas de las intervenciones en el proceso.

Es decir, para el Estado esa información sí puede ser importante, como lo dice la Corte, en cuestiones de acceso a algunos derechos, en temas de información de políticas públicas y del censo electoral, pero la pregunta es: ¿cómo vamos a recolectar esa información de una manera que sea adecuada y que efectivamente garantice los derechos de las personas no binarias?

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S: La Corte eligió la opción “no binario (NB)” para los documentos de identidad. ¿Cómo ven esta elección?

S.M.: No la vemos como algo negativo. Nuestro principal objetivo era dar una discusión amplia con las personas involucradas, no solamente para que se llegara a una categoría particular, sino también como una oportunidad para crear herramientas que permitan garantizar los derechos de las personas no binarias y comenzar a hablar de temas como la salud, el trabajo, el acceso a la educación, de sus vidas, de su integridad y de su dignidad. 

S: ¿Cómo entienden el papel que le da la Corte al Congreso?, ¿podría ser el de crear una ley de identidad de género?

J.B.: Creo que ese debería ser el norte. Habrá que ver quién se le mide a hacer ese proyecto de ley y a hacer ese debate que me parece muy interesante y poderoso porque, aunque el Congreso mantuvo de alguna forma su composición, sí hubo cambios importantes que de pronto pueden abrir una posibilidad.

S: ¿Cuáles son los retos legales y sociales para que esta sentencia, como a veces pasa en Colombia, no se quede en el papel?

J.B.: La clave nos la va a dar si pasa algo con Dani. Es decir, si la gente le va a pedalear a esto o no. Podemos ser medianamente optimistas en que por lo menos la discusión se dé y se avance. El Estado, así se resista, ha tenido que entender que es realmente necesario pensarse el mundo diferente y que, así no quiera, si le dan la orden lo tiene que hacer.

Creo que la sociedad civil debe seguir haciendo incidencia en el tema y hay que estar pendientes del cumplimiento y de la forma en que se lleva a cabo, porque a veces son revictimizantes y se hace sin una mirada de derechos. También la pedagogía es importante porque mucha de la resistencia tiene que ver con desconocimiento y con no entender qué significan estas decisiones. 

S.M.: El primer reto es que las entidades garanticen los derechos de Dani, y segundo, un compromiso institucional frente a la garantía de los derechos de las personas no binarias. Necesitamos hacer un trabajo conjunto para llegar a acuerdos y crear iniciativas que nos permitan trabajar de manera más coordinada con las instituciones o al menos demandar que hagan su trabajo de manera más coordinada. La Corte no puede hacer todo en materia de protección de derechos humanos. 

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