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Manuel Jose Cepeda

Manuel José Cepeda: la Constitución de 1991 no se hizo para quedarse escrita sino para transformar la realidad colombiana

La Constitución de 1991, que cumple 30 años, tiene las herramientas necesarias para garantizar la igualdad, la dignidad y la pluralidad en Colombia, sin pensar que las minorías deban ser asimiladas por la mayoría.

Uno de los grandes avances de la Constitución Política de Colombia de 1991, con respecto a la de 1886, es la manera en la que formula y amplía el derecho a la igualdad. Además de tener un principio antidiscriminación, esta cláusula es la base para corregir las desigualdades estructurales que tanto han afectado a las minorías en Colombia. (Ver: Colombia: 30 años de la Constitución que abrió el camino de la igualdad).

Para conocer con más detalle qué ha implicado en estos 30 años la Constitución de 1991 en los avances en igualdad y no discriminación, Sentiido habló con Manuel José Cepeda, quien se desempeñó como asesor presidencial en asuntos jurídicos, constitucionales y políticos del presidente Virgilio Barco (presidente entre 1986 y 1990) y fue asesor del presidente César Gaviria (presidente entre 1990 y 1994) para la Asamblea Constituyente. También fue decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes, magistrado y presidente de la Corte Constitucional de Colombia y presidente de la Asociación Internacional de Derecho Constitucional.

“El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados”, artículo 13 de la Constitución.

Sentiido: Cuando se habla de los avances en la igualdad de derechos de minorías en Colombia, se menciona la Constitución de 1991 como un antecedente importante, ¿por qué?

Manuel José Cepeda: En la Constitución anterior, la de 1886, no existía un derecho a la igualdad como quedó formulado en la de 1991 que comprende no solo la igualdad de trato, sino la igualdad de derechos y de oportunidades y tiene un principio antidiscriminación.

Esta cláusula sumada a otros artículos son la base, no sólo para evitar injusticias, sino para corregir las desigualdades estructurales de las mujeres, de las comunidades étnicas y de las personas con discapacidad, entre otras. Esto es una gran innovación porque para esa época en las constituciones había una visión de ciudadanía abstracta. Con la Constitución de 1991 pasamos a tener una visión real de ciudadanía que respeta una igualdad concreta.

En esta Constitución están planteadas de manera amplia, sin usar la expresión “acciones afirmativas”, las medidas que puedan adoptarse en beneficio de las personas que históricamente han sido objeto de discriminación o marginación. Gracias a esas acciones afirmativas, además de tener una ley de cuotas en Colombia (Ley 581 de 2000), se han adoptado otras reformas para tratar de llegar a una mayor igualdad entre hombres y mujeres en el acceso al poder.

La Constitución de 1991 también incluye cláusulas sobre la dignidad humana, el respeto por la diversidad cultural, el estado social de derecho y el principio de participación, que han contribuido a proteger a las minorías y a los grupos excluidos y marginados, sin pensar que estos deban asimilarse a la mayoría, sino entendiendo que pueden manifestarse y enriquecer con su diversidad la vida social y política del país. (Ver: La Constitución de 1991, un paso fundamental en los derechos LGBT y de las mujeres).

S: Buena parte de las nuevas generaciones no tiene tan claro qué significó la Constitución de 1991 para Colombia, ¿qué decirles?

M.J.C.: La Constitución de 1886 decía expresamente “Dios es la fuente de toda autoridad”. La de 1991 señala que la fuente de autoridad que le da legitimidad al poder es el pueblo. Esto tiene unas implicaciones muy importantes en libertad religiosa e igualdad de las religiones. (Ver: Francisco De Roux: a un país no se le puede imponer una ética religiosa).

Por otra parte, la Constitución de 1886 establecía el orden como objetivo fundamental del Estado. La de 1991 exige que haya un orden justo no sólo en el ámbito político, sino en el económico. También, la Constitución de 1886 era centralista y presidencialista. La de 1991 protege la autonomía de las entidades territoriales y aunque mantiene un sistema presidencial, el presidente de la República tiene órganos poderosos que lo controlan: la Corte Constitucional, el Consejo de Estado y la Corte Suprema de Justicia.

La Constitución de 1886 no tenía una amplia carta de derechos protegiendo a la ciudadanía. La de 1991 tiene una muy generosa con derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales. Por supuesto, también tiene deberes. La principal aspiración de la Constitución de 1991 es que sea usada y apropiada por la ciudadanía, que esté en la en la vida cotidiana de las personas para responder a sus necesidades. No pretende ser exclusiva de abogados o ilustrados, sino de toda la gente.

Ahora, como la Constitución de 1991 tiene una función transformadora, está dotada de herramientas para que las personas le exijan al Estado que realmente las proteja. La acción de tutela es la más conocida.

“La Constitución de 1991 no trató de debilitar al presidente, pero sí de fortalecer las otras ramas del poder público”, Manuel José Cepeda.

S: ¿La juventud fue determinante para llegar a la Asamblea Constituyente de 1991?

M.J.C.: Sí. El movimiento de la Séptima Papeleta es único. ¿Qué lo hizo tan especial? Que surgió espontáneamente para construir. En ese momento Colombia se encontraba en una situación grave por la amenaza del narcoterrorismo, por la precariedad del Estado para responder a esa situación y por la deslegitimización de muchas de sus instituciones. El país iba hacia el abismo. Algo adicional es que el movimiento no se matriculó con ningún partido o grupo político, trató de preservar su independencia sin ser apolítico, tenía unos objetivos muy claros que permitieron avanzar a una Asamblea Constituyente. (Ver: “Sobreviví a Pablo Escobar”).

S: Según la Constitución de 1991 y las sentencias de la Corte Constitucional, ¿es o no Colombia un Estado laico?

M.J.C.: Colombia es un Estado laico, así lo ha dicho la Corte Constitucional. Lo que sucede es que hay diferentes versiones de laicidad. Hay una más “al estilo francés” donde no puede haber expresiones religiosas en determinados ámbitos y que ha llevado a que no se permita que una mujer salga a la calle con su cara tapada, porque esa es una expresión de una religión en el espacio público. (Ver: Rodrigo Uprimny: Dios sería el primero en defender el Estado laico).

Pero esa no es la laicidad que tenemos en Colombia. La nuestra permite el pluralismo religioso y trata igual a todas las iglesias y confesiones, les da igual valor y dignidad a las diferentes creencias religiosas y permite que se expresen en el espacio público. Lo que sí comparten ambas laicidades, la francesa y la colombiana, es una separación estricta entre iglesias y Estado. No se admite que el Estado le dé privilegios o beneficios a una iglesia. De ahí que una parte del concordato (tratado que regula las relaciones entre la Iglesia católica y el Estado colombiano) haya sido declarado inconstitucional por la Corte Constitucional y tampoco permite que las iglesias usen al Estado para promover sus creencias. (Ver: Los pasos de gigante de la avanzada conservadora).

Un caso significativo para entender este tema es la consagración del país al Sagrado Corazón de Jesús. Antes, había una ley en Colombia que establecía que el presidente de la República participaba en una ceremonia religiosa de consagración del país al Sagrado Corazón. La Corte Constitucional dijo que esto violaba la separación entre iglesia y Estado, así como el pluralismo religioso, porque en Colombia hay diferentes religiones y todas deben ser tratadas de igual manera. El Jefe de Estado, que representa a todos los habitantes del territorio colombiano, no puede matricularse con las creencias de una iglesia.  

S: ¿Qué es lo más importante que ha traído para Colombia la Constitución de 1991?

M.J.C.: Una de las principales transformaciones que ha traído la Constitución de 1991 es la modernización de la sociedad, pasando de una muy tradicional y cerrada, a una más abierta y donde todas las personas tenemos un espacio como sujetos igualmente dignos.

También hubo una gran transformación en el sistema político. Colombia había sido gobernada durante más de cien años por un bipartidismo férreo. Con la Constitución de 1991 pasamos a un multipartidismo abierto y diverso y de tener gobiernos donde no había espacio para la oposición a tener gobiernos con coaliciones, pero también coaliciones en la oposición.

En política social y económica, hay decisiones de la Corte Constitucional que han producido un impacto enorme en el acceso a la salud y a la educación. En el ámbito cultural no solo hay una gran protección de la libertad de enseñanza y de las expresiones culturales sino también de la diversidad étnica y cultural.

“La sociedad Colombia hoy es distinta, en parte, por la Constitución de 1991”, Manuel José Cepeda.

S: Muchas de las personas que se oponían al matrimonio entre personas del mismo sexo, aprobado en Colombia en 2016, citaban el artículo 42 de la Constitución, ¿por qué?

M.J.C.: La Asamblea Constituyente fue muy diversa y había delegatarios en contra y otros a favor del matrimonio entre personas del mismo sexo. Por eso el artículo 42 tiene dos partes: una en la cual se dice que el matrimonio es entre un hombre y una mujer. Y quienes se oponen al matrimonio igualitario, invocaban solamente esta primera parte. Pero hay otras expresiones en ese mismo artículo que permiten que haya un vínculo jurídico o matrimonio entre personas del mismo sexo, cuando se habla de la libertad para conformar una familia o de la igualdad que debe existir entre los diferentes tipos de familia. (Ver: Qué es el fundamentalismo religioso y qué implica realmente).

Una cosa son las creencias religiosas, respetables, y otra la regulación del estado civil de las personas por parte del Estado. Lo que citaban los adversarios al matrimonio entre personas del mismo sexo era una frase del primer inciso del artículo 42, pero este es muy extenso y ahí están todos estos otros elementos. Por otro lado, además de la cláusula de igualdad, la Constitución protege la dignidad de todas las personas, tema que jugó un papel fundamental en la protección de los derechos de las personas homosexuales. (Ver: Por qué el matrimonio entre personas del mismo sexo).

“El reconocimiento de los diferentes tipos de familia está consagrado en el artículo 42 de la Constitución de Colombia”, , Manuel José Cepeda.

S: ¿Cómo entender ahora la Constitución de 1991 teniendo en cuenta que fue escrita 30 años atrás?

M.J.C.: En sus primeras sentencias en los años 90, la Corte Constitucional dijo claramente que la Constitución debía interpretarse en el contexto de la sociedad de una manera evolutiva y partiendo de la premisa de que allí hay valores y principios en conflicto y que es necesario llegar a un equilibrio entre estos. No se puede sacrificar un principio para darle valor absoluto a otro.

Desde una interpretación contextual, evolutiva y armónica de la Constitución, no es necesario, por ejemplo, hacer una reforma para suprimir la expresión “hombre” y “mujer” del artículo 42 para entender que las parejas del mismo sexo pueden casarse. (Ver: Matrimonio Igualitario en Colombia, paso a paso).

S: ¿Qué implica que, en la igualdad de derechos LGBT, los avances hayan sido mediante sentencias de la Corte Constitucional y no mediante leyes del Congreso?

M.J.C.: La Constitución de 1991 estableció, a propósito, una relación muy fluida entre sociedad y poder judicial. El acceso a la justicia en Colombia es sencillo comparado con otros países. Están la acción de tutela, la acción de inconstitucionalidad y las acciones populares, de cumplimiento y de nulidad que cualquier ciudadano puede presentar. Por supuesto, la contraparte a ese mayor poder judicial es que el Congreso pueda reaccionar, pero hasta la fecha no ha sido así respecto a los pasos dados por la Corte Constitucional.

Ahora, la Constitución de 1991 no se hizo para quedarse escrita sino para transformar la realidad del país. Por tanto, si el Congreso no desarrolla la Constitución y la deja en el papel, se justifica la intervención del poder judicial para darle vida a esas promesas constitucionales. Eso es, justamente, lo que ha ocurrido en Colombia. (Ver: La Corte Constitucional de Colombia y los derechos de personas LGBT).

S: Algunas personas cuando no están de acuerdo con sentencias de la Corte Constitucional, dicen: ¡cómo nueve magistrados pueden decidir por todo un país! ¿Qué decirles al respecto?

M.J.C.: En realidad, no son nueve magistrados decidiendo por todo un país. En Colombia, la Corte Constitucional es elegida por el pueblo mediante un mecanismo indirecto: el Senado elige a los magistrados de la Corte Constitucional y el Senado es elegido por el pueblo. (Ver: “Estoy más que calificada para llegar a la Corte Constitucional”).

Por otra parte, en Colombia cualquier persona puede proponerle a la Corte Constitucional su interpretación de la Constitución a través de una demanda o en una intervención en una demanda que ya está en curso en la Corte. Generalmente, cuando la Corte va a pronunciarse sobre un tema de trascendencia, invita a participar a las universidades, a los centros de pensamiento y a cualquier ciudadano que quiera intervenir. A veces organiza audiencias. La Corte recoge toda esa participación y la incorpora en su análisis de lo que tiene que decidir.

Ahora, la Constitución de Colombia es mucho menos rígida que la de Estados Unidos, por ejemplo. En Estados Unidos es prácticamente imposible reformar la Constitución. De manera que cuando la Corte Constitucional toma una decisión, como reconocer el derecho de las parejas del mismo sexo a contraer matrimonio, el Congreso podría iniciar un proceso de reforma constitucional si realmente la mayoría de quienes representan a la ciudadanía están en desacuerdo. Pero eso no ha pasado.

Por último, en muchos casos las sentencias de la Corte son un remedio al Congreso. En el caso del matrimonio entre personas del mismo sexo, la Corte profirió una sentencia y le puso un plazo al Congreso para que regulara la materia. El Congreso no lo hizo y, por tanto, operó la solución que había establecido la Corte. (Ver: Matrimonio igualitario: 10 razones por las que la Corte Constitucional diría sí).

S: ¿Qué decirles a quienes dicen: “las minorías no pueden pasar por encima de lo que las mayorías prefieren”?

M.J.C.: Ese planteamiento desconoce la esencia de la democracia que no es el gobierno de las mayorías atropellando los derechos de las minorías, sino el respeto de los derechos de todas las personas. Hay unos principios protegidos en la Constitución que no pueden ser objeto de disposición por las mayorías. Estas no pueden decir “vamos a restablecer la esclavitud” porque por ese poder transitorio que tienen como mayorías, no pueden disponer de derechos que protegen a toda la ciudadanía.

Claro, la mayoría puede intentar reformar la Constitución, pero según el procedimiento de reforma que se siga, exige que haya una concurrencia de múltiples grupos para impedir que solo un grupo político, partido o movimiento logre transformar la Constitución que protege a toda la ciudadanía. La frase: “las mayorías pueden arrasar con las minorías” está excluida de nuestro sistema democrático.

“Una mayoría no puede disponer de lo que está protegido en la Constitución”.

S: Se escuchan propuestas de constituyente por parte de líderes políticos, ¿qué opina?

M.J.C.: No tiene ningún sentido embarcarse en una Asamblea Constituyente en este momento porque la Constitución de 1991 ya contiene lo esencial para que la democracia colombiana se fortalezca y evolucione hacia una democracia cada vez más participativa, deliberante, pluralista e incluyente. Claro, hay intentos de reforma, puntuales, que pueden tramitarse por el Congreso.

S: ¿Qué opina de propuestas como en la que, en 2015, lideró la entonces senadora Viviane Morales, de promover un referendo para echar para atrás una sentencia de la Corte aprobando la adopción de menores por parte de parejas del mismo sexo?

M.J.C.: No se pueden excluir ese tipo de iniciativas, es parte del proceso político. Pero una cosa es que puedan existir y otra muy distinta que prosperen para restringir derechos. (Ver: 9 razones por las que el referendo de Viviane Morales sí discrimina).

S: Hace un tiempo la Corte Constitucional admitió una demanda para que se declare inconstitucional el Artículo 122 del Código Penal que penaliza el aborto. ¿Qué opina de que sea en esta Corte y no el Congreso donde se discutan estos temas?

M.J.C.: Si el Congreso no toma una decisión en la materia y los derechos de las mujeres y de las personas gestantes no están siendo respetados de manera efectiva poniendo incluso en peligro su salud y su vida, tiene que haber una respuesta. La Constitución protege los derechos sexuales y reproductivos de todas las personas. Ante una ausencia de respuesta, es legítimo que la Corte Constitucional intervenga. (Ver: Ninguna mujer tiene en su plan de vida abortar).

Por esto en 2006 la Corte despenalizó el aborto en tres situaciones. Y también dijo que era posible despenalizarlo en más o incluso totalmente, por una ley que no se ha expedido. Ya se cumplieron 15 años de esa sentencia de la Corte, entonces, es legítimo plantear de nuevo la pregunta en la Corte. (Ver: Las luchas del aborto en Colombia).

“No sería legítimo que la Corte Constitucional retrocediera limitando el derecho a decidir, de manera autónoma, sobre un embarazo”.

S: ¿Qué le cambiaría a la Constitución de 1991 para que se ajuste más al contexto actual colombiano?

M.J.C.: Con la Constitución de 1991 se pasó de un bipartidismo férreo a un multipartidismo, pero desorganizado. Es necesario que haya unas reglas que le regresen a la política su trascendencia y capacidad de liderar transformaciones. Para lograrlo, no se requiere una asamblea constituyente sino una discusión más ponderada sobre qué le conviene más a los partidos del país. Otro tema en deuda es la autonomía territorial para atender de manera más efectiva los múltiples problemas del país.

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