Circuló la noticia de que la Corte Constitucional les ordenaba a ciertas entidades a establecer “una política pública integral nacional, constante y unificada con los entes territoriales para el sector LGBTI, que posibilite su socialización y coadyuve a la convivencia pacífica, cumpliendo también los deberes y obligaciones correlativas.”
Esta novedad parecía ser un avance importante, especialmente porque los principales diarios del país reprodujeron la noticia como si la Corte estuviera aprobando una ley.
Sin embargo, el pronunciamiento no fue tan contundente como se quisiera, aunque sí trajo a colación algunos aspectos importantes sobre la situación de las personas trans en Colombia.
A continuación reproducimos, con el permiso de Mauricio Noguera, investigador de DeJusticia, en los que se explica cómo funciona dicha sentencia y qué fue lo que en realidad dijo la Corte en su pronunciamiento.
Esta exhortación surgió a raíz de una tutela impuesta por una mujer trans, a quien se le negó el ingreso un establecimiento privado en el que se realizaba una fiesta, a pesar de haber pagado su boleta.
Ella alegaba que la razón de ello fue su identidad de género, mientras que el establecimiento señalaba que la razón fue su agresividad el uso de drogas alucinógenas. La mujer perdió la tutela pero la Corte se pronunció con la Sentencia T- 314 de 2011
Algunos aspectos clave:
- La Corte Constitucional reconstruye con su jurisprudencia y conceptos aportados en el proceso, las distinciones entre sexo biológico (personas intersexuales, hombres y mujeres), orientación sexual (lesbianas, gay, bisexuales) e identidad de género (masculino, femenino y trasngénero).
- Se destacan las acciones que en materia de política pública han adelantado algunas entidades del orden nacional. (Vale la pena señalar que la mayoría de estas iniciativas no han prosperado o han quedado a mitad de proceso, existen otras sin embargo que han sido desarrolladas pero en forma específica y aislada, no en forma articulada y finalmente, existen otras acciones que se señalan como política en favor de la población LGBTI pero que realmente son principios abstractos que en la práctica no guardan relación con acciones adelantadas para garantizar derechos de esta población).
- En el apartado 11. se destaca la situación específica de las mujeres trans en Colombia. Se señala por primera vez en forma diferencial las subcategorías transexual, travesti y transformista y drag queen y drag kings. (Categorías que deberían ser usadas con reserva al ser citadas, teniendo en cuenta que las definiciones no son las mejores).
- En el anterior apartado, también se señala con algunas cifras y estudios la situación precaria de derechos de las mujeres trans en Colombia. Las cifras de discriminación, los homicidios y la violencia por parte de funcionarios estatales son algunas razones por las cuales la Corte considera que las mujeres trans experimentan una afectación a derechos en ungrado diferente al de los demás.
Las decisiones:
- Advierte a la mujer trans demandante, de abstenerse de irrespetar los controles de seguridad en los espacios abiertos al público.
- Se articule la policía y la Superintendencia de Industria y Comercio la protección a la población LGBTI.
- Ordena a 11 entidades del orden nacional en articulación con organizaciones del movimiento LGBT que adelanten “una política pública integral nacional, constante y unificada con los entes territoriales para el sector LGBTI, que posibilite su socialización y coadyuve a la convivencia pacífica, cumpliendo también los deberes y obligaciones correlativas.”
Algunas consideraciones personales:
- Es una sentencia que jurídicamente tiene varias dificultades: a) La orden de la Corte a la Policía y a la Superindustria y comercio es un exhorto. No generan obligación jurídica. b) La orden de la Corte sobre la política pública, es también un exhorto, sin límites de tiempo y sin generar ninguna obligación.
- Dadas las circunstancias del caso, resultaba difícil entrar a analizar con detalle las situaciones de discriminación que se dan en bares gay contra las mujeres trans.
De las entrevistas realizadas a organizadores de estas fiestas, pareciera deducirse que del hecho de organizarla y generar espacios de diversión gay, se entiende también que son personas que respetan los derechos de las mujeres trans.
- Muchos casos de discriminación contra las mujeres trans se repiten en establecimientos gay y por personas que en teoría “tienen sensibilidad” frente a esta población, sin embargo viven con los mismos prejuicios de cualquier ciudadano/a.
- Sigue siendo un reto probar la discriminación jurídicamente. A pesar de que es un fallo políticamente favorable y positivo por parte de la Corte, ella misma se vio con dificultades para establecer lo ocurrido.
En otros casos, ¿cómo diferenciar que a alguien LGBTI le niegan la entrada por su identidad u orientación sexual a un establecimiento y no por el argumento (y estereotipo) de que las personas LGBTI consumen más sustancias psicoactivas o alcohol?
- Sigue siendo un aspecto problemático, en que la discriminación se puede disfrazar con argumentos análogos, a pesar de que en otros casos ingresen personas en situaciones iguales.
- Es una sentencia políticamente muy favorable, reconoce la necesidad y urgencia de una política pública LGBT. Es de llamar la atención que la Corte ofrece algunos elementos que será importante tener en cuenta en la construcción de política que se adelanta actualmente con el Ministerio del Interior.
- Es también positiva al avanzar en un reconocimiento más concreto de la situación de las mujeres trans en Colombia y adentrarse en la diversidad del transgenerismo y su especial situación de discriminación. Retoma con fuerza estudios, conceptos y documentos elaborados por el movimiento LGBTI. Son examinados como documentos expertos que aportan al debate. El movimiento LGBTI y las organizaciones LGBTI son las que más conocen la situación global de derechos de esta población, en algunos aspectos, por encima de entidades nacionales.
Análisis por: Mauricio Noguera, abogado.