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Para entender lo que decidió la Corte Constitucional

El martes 27 de julio de 2011, la Corte Constitucional emitió una sentencia relacionada con la demanda sobre los matrimonios entre parejas del mismo sexo.

La lectura que se le ha dado a esta decisión no ha dejado de producir reacciones encontradas y confusas, debido a que muchas personas se preguntan si hay que sentirse frustrado o contento con la decisión.

Las cuatro grandes conclusiones que pueden extraerse de la decisión que tomó la Corte al respecto son:

1. Que las familias constituidas por parejas del mismo sexo deben ser reconocidas aunque permanezca la definición de matrimonio que se ha tenido en la Constitución desde 1886 (uniones entre hombre y mujer).
2. Que el matrimonio entre parejas del mismo sexo no está prohibido, aunque no se haya legalizado aún.
3. Que es el Congreso de la República quien debe legislar los matrimonios entre parejas del mismo sexo.
4. Que si en el plazo de dos años (hasta el 30 de junio de 2013) el Congreso no ha llevado a cabo dicha legislación, las parejas del mismo sexo podrán oficializar su unión ante una notaría, accediendo así a un derecho similar al del matrimonio.

A continuación un enlace que ayuda a comprender las implicaciones de la decisión de la Corte: Al Congreso, ¡por el matrimonio igualitario!, por Diana Guzmán.

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