Nuestro sitio usa cookies de terceros para permitirnos elaborar estadísticas sobre las visitas y gestionar el envío de nuestras newsletter. Más información aquí.
ACEPTAR
Constitución de 1991

“Si el Congreso es incapaz de representar a la opinión pública, la Corte Constitucional tiene que asumir ese papel”

La Constitución de 1991 marcó un giro en la historia de Colombia. Sus promesas de igualdad, dignidad y libre desarrollo de la personalidad son fundamentales para avanzar en los derechos de las mujeres y de las personas LGBTIQ.

La Constitución de 1991 fue un punto de giro en la historia de Colombia. Además de contar con una lista detallada de derechos, esta Constitución (que en 2021 cumple 30 años) también creó las herramientas para exigirlos. Y aunque todavía falta mucho camino por recorrer para que esos derechos sean una realidad para toda la ciudadanía, que exista esta Constitución ya es un avance importante. (Ver: Manuel José Cepeda: la Constitución de 1991 no se hizo para quedarse escrita sino para transformar la realidad colombiana).

Para conocer con más detalle cómo la Constitución de 1991 ha sido una pieza clave para avanzar en los derechos de las mujeres y de las personas LGBTIQ, Sentiido habló con Isabel Cristina Jaramillo, abogada, doctora en Leyes de la Escuela de Derecho de Harvard y profesora de la facultad de Derecho de la Universidad de Los Andes. (Ver: “Estoy más que calificada para llegar a la Corte Constitucional”).

Isabel Cristina Jaramillo
En 2017, Isabel Cristina Jaramillo fue nominada por el presidente Juan Manuel Santos a la Corte Constitucional de Colombia.

Sentiido: Cuando se habla del camino para avanzar en la igualdad de derechos en Colombia, sale a relucir la Constitución de 1991, ¿por qué?

Isabel Cristina Jaramillo: La Constitución de 1991 marcó un giro en el camino de la igualdad. No es que antes no tuviéramos derechos, finalmente la Constitución de 1886 preveía que el Estado debía proteger a los individuos en su vida, honra y bienes. Además, el Estado colombiano había aprobado varios tratados internacionales de derechos humanos que estaban incorporados en la legislación, pero era una estructura ineficaz, formalista y lenta. Y no estaba lo suficientemente popularizada. (Ver: Colombia: 30 años de la Constitución que abrió el camino de la igualdad).

“La tutela ha cambiado la forma como la ciudadanía se relaciona con las autoridades”.

La diferencia que marcó la Constitución de 1991 es que, primero, dio la promesa de los derechos. Y segundo, creó el mecanismo de la tutela para reclamarlos ante cualquier juez, sin necesidad de tener un abogado. En la tutela uno ni siquiera tiene que saber cuál fue el derecho que le violaron. Entonces, la diferencia de esta Constitución es cuando el presidente César Gaviria dijo: “aquí tenemos una nueva Constitución y ahora sí los derechos”. Allí se dio paso a una ilusión que estaba respaldada por la creación de una Corte Constitucional que ha ido poniendo su voz para que la ciudadanía sepa que la tutela funciona. (Ver: La Corte Constitucional de Colombia y los derechos de personas LGBT).

S: ¿Qué herramientas creó la Constitución de 1991 para que la igualdad de derechos se cumpla?

I.C.J.: El texto mismo de la Constitución colombiana en materia de igualdad es innovador. Es un texto robusto porque no sólo aborda la prohibición de la discriminación, que la mayoría de países tiene, sino que incluye las cláusulas de igualdad que contemplan a los grupos históricamente discriminados como las mujeres, las personas afro o las minorías sexuales. (Ver: La Constitución de 1991, un paso fundamental en los derechos LGBT y de las mujeres).

“Las mujeres, las minorías sexuales y las personas afro son poblaciones históricamente discriminadas”.

La Constitución, además, incluye a poblaciones vulnerables y que ameritan un tratamiento diferencial como las personas en pobreza extrema, en situación de discapacidad y los niños y las niñas. La Corte Constitucional ha incluido ahí a las mujeres cabeza de familia y a las personas en condición de desplazamiento. En Colombia, entonces, no solamente tenemos la fórmula de la prohibición de la discriminación, sino unos mandatos al Estado de tomar acciones para que la igualdad sea real y efectiva.

S: ¿Cuáles son los artículos o las herramientas que la Constitución de 1991 creó para avanzar en la igualdad?

I.C.J.: Un artículo muy importante ha sido el 16 sobre el libre desarrollo de la personalidad y el artículo primero que dice que el Estado colombiano está basado en la dignidad humana. La idea de dignidad unida al reconocimiento del libre desarrollo de la personalidad y a la igualdad, ha llevado a la Corte Constitucional a crear un concepto de autonomía robusto que ha servido para avanzar en muchos derechos. Por ejemplo, los de las personas LGBTI -que no habían ganado nada en el texto formal en la Constitución de 1991- y que a través de esta combinación han ido logrando el reconocimiento de sus derechos.

Otros espacios en donde la trilogía dignidad humana, libre desarrollo de la personalidad e igualdad ha sido muy importante son en el consumo de drogas, la eutanasia y el aborto. En este último, la Corte Constitucional ha dicho que si a las mujeres se les impide abortar se está atentando contra su dignidad al quitarles su posibilidad de decidir. Y esa vulneración de la dignidad es inconstitucional. Desde las primeras sentencias, la Corte reconoce que el aborto es un derecho. (Ver: Aborto en Colombia: lo que se dice vs. Lo que es).

“Todavía se mantiene la batalla de la Corte Constitucional por proteger a las mujeres embarazadas, con la licencia de maternidad y con la prohibición de despido, ante un incumplimiento masivo y continuado”.

Para las mujeres también ha sido fundamental el artículo 40 que establece la igualdad de participación en la administración pública y que fue definitivo para promover la ley de cuotas en el año 2000. El artículo 42, sobre las familias, que incluye la prohibición de toda forma de violencia y el derecho a decidir libre y responsablemente el número de hijos, también ha sido muy importante. Asimismo, el artículo 43 que habla de la igualdad entre hombres y mujeres y de la especial protección que recibirán las mujeres durante el embarazo y después del parto. De igual manera, la Corte ha protegido a las madres cabeza de familia y su jurisprudencia sobre violencia de género ha marcado una pauta muy importante. (Ver: La media naranja y otras trampas del “amor verdadero”).

S: Buena parte de las nuevas generaciones no tiene tan claro el contexto en el que nació la Constitución de 1991. ¿Qué decirles?

I.C.J.: Es un contexto marcado por los hechos atroces del narcotráfico, la guerra contra las drogas y toda la violencia de los ochenta. 1989 fue un año particularmente difícil: magnicidios, bombas y masacres. Por otro lado, estaba en el ambiente la toma del Palacio de Justicia en 1985 y la necesidad de encontrar unas maneras alternativas de relacionarse con los grupos armados, particularmente con los guerrilleros. (Ver: “Sobreviví a Pablo Escobar”).

“Los años 90 fueron un momento de reforma en muchos países. En Colombia, había una percepción de crisis que merecía una renovación institucional”.

Los presidentes Virgilio Barco (presidente entre 1986 y 1990) y Alfonso López Michelsen (presidente entre 1974 y 1978), habían intentado hacer reformas constitucionales para tener más herramientas para resolver conflictos y modernizar el Estado, pero no prosperaron.  

S: Los jóvenes, con la Séptima Papeleta, ¿fueron determinantes en el origen de la Constitución de 1991?

I.C.J.: Los movimientos estudiantiles fueron muy importantes, particularmente por su energía, insistencia y reclamo de no querer esperar más algo que ya se podía hacer. El argumento de la movilización en la calle fue, en últimas, el que le sirvió a la Corte Suprema de Justicia para abandonar su doctrina, pues el establishment no quería hablar de una constituyente. La Corte dijo que los hechos en las calles demostraban que se necesitaba una nueva Constitución.

S: Según la Constitución de 1991, ¿Colombia es o no un Estado laico?

I.C.J.: Colombia, más que un Estado laico, es un Estado secular. Es la diferencia que existe entre Estados Unidos y Francia y nosotros estamos más del lado del primero. Hay Estados que piensan que el Estado debe estar libre de toda religión, pero hay otros como el nuestro, que creen que la forma en la que el Estado es imparcial no es negando que exista la religión, sino tratando de igual manera a todas las existentes. Acá hay libertad de conciencia y religiosa y no hay una expulsión de lo religioso de lo público. (Ver: Rodrigo Uprimny: Dios sería el primero en defender el Estado laico).

Lo que se logró con la Constitución de 1991 fue desbancar lo católico frente a otros credos. Hay igualdad de todas las iglesias y probablemente eso ayudó a que se fortalecieran algunos grupos cristianos, no católicos. La Constitución de 1991 dio un paso intermedio o una reforma incremental de un Estado muy religioso, católico, a uno de pluralismo religioso. (Ver: La mezcla entre religión y política, ¿inevitable?).

S: ¿Qué es lo más importante que ha traído para Colombia la Constitución de 1991?

I.C.J.: Acabar con el bipartidismo y crear la Corte Constitucional y la tutela. Hemos tenido transformaciones en la dosis personal, la eutanasia, la licencia de maternidad y el aborto. En todo caso, a las mujeres nos falta apropiarnos más de las normas y exigirlas porque las siguen despidiendo por las razones de siempre, siguen ganando menos en comparación con los hombres y todavía hay una baja participación de ellas en política. (Ver: Feminismo: de dónde viene y para dónde va).

S: Qué implica que, al menos en la igualdad de derechos LGBT, los avances hayan sido mediante sentencias de la Corte Constitucional y no mediante leyes expedidas por el Congreso. ¿Esto hace más vulnerables estas decisiones?

I.C.J.: El primer problema que tienen las sentencias de la Corte Constitucional es que se trata de información compleja y difícil de comunicar en una sociedad que tiene pocos hábitos de relacionarse con la información compleja. La Constitución dice que ésta debe enseñarse desde kínder hasta los últimos años de universidad. Pero muy pocas instituciones hacen eso y muy pocas lo hacen bien.

Por otra parte, todavía está la gente que cree que puede incumplir las sentencias. La Corte, por ejemplo, lleva años diciendo que los colegios no pueden expulsar a los niños por dejarse el pelo largo o a las niñas por ponerse una minifalda o tener un roto en el pantalón, ni por besarse. Y muchos colegios siguen expulsando estudiantes por estos motivos.

“Hay gente que niega lo que no le gusta, como las sentencias de la Corte que no se acomodan a su visión de mundo”.

Ahora, muchos derechos que se reclaman ya están garantizados en la ley. Las sentencias, la información más compleja, tienen en su contra una cultura de predominio de la ley, pero en este país la ley tampoco ha demostrado ser una gran herramienta. Mucha gente no la cumple. Pero hay que darse todas las peleas.

S: Algunas personas, cuando no están de acuerdo con sentencias de la Corte Constitucional, dicen: “¡cómo 9 magistrados pueden decidir por todo un país!”, ¿qué decir al respecto?

I.C.J.: Hay muchos sectores que dicen que no es democrático lo que a ellos no les gusta. Esos nueve ciudadanos hacen un esfuerzo argumentativo significativo para convencer a la ciudadanía de que esa es la dirección correcta. Sí, son nueve magistrados, pero nueve que están tratando de hacer una interpretación del reclamo ciudadano, de las leyes que dictó el Congreso y de los compromisos del Estado colombiano con otros Estados.

“Si todo lo tuviera que resolver el Congreso, estaríamos en una parálisis institucional”.

El argumento de los nueve magistrados le pone énfasis a un solo aspecto de la decisión y deja de lado una cantidad de criterios que usa la Corte: la Constitución, los tratados internacionales, las leyes, la conducta de la ciudadanía… La Corte parece muy poderosa, pero si alguien no le pide que revise un tema o que resuelva un conflicto, no puede pronunciarse.

De manera más reciente, la derecha ha propuesto que haya una sola corte, hablan de “demasiados magistrados” y de “una rama judicial muy grande”. Pero no tiene sentido en un país con tan poca justicia, quitarle recursos a la rama judicial. A muchos políticos les molestan las cortes porque los disciplinan, cada vez que algo no les gusta, dicen: “cierren la Corte Constitucional” o “acaben la Corte Suprema”. Lo que pasa es que no quieren tener nada que les limite hacia dónde moverse.

S: A veces se oyen propuestas de constituyente, ¿qué opina?

I.C.J.: La Constitución de 1991 ya se ha reformado alrededor de 60 veces. Esos cambios se concentran en los últimos 15 años. Entre los expresidentes Álvaro Uribe y Juan Manuel Santos cambiaron bastante la Constitución. En todo caso, la dificultad del lenguaje constitucional y la cantidad y complejidad de la información que reúne son un esfuerzo que genera más incertidumbre y más inestabilidad, si no es muy clara la finalidad de cambiarla. ¿Una constituyente para qué?

“En materia institucional se pueden hacer las reformas concretas necesarias”.

Los nuevos llamados a una constituyente son los de la derecha. Desde 1992 están tratando de tumbar todo esto. Está, por ejemplo, Fernando Londoño (político conservador) y su batalla contra la tutela argumentando que no hay cómo ni por qué darle esa posibilidad a la gente. La derecha siempre está muy incómoda con un sistema en el que hay algo de redistribución, algo de protección, algo de garantía de los derechos porque preferiría uno en el que la Iglesia católica se hace cargo de disciplinar a la gente y le da caridad al que pueda. Esos llamados a una constituyente son una negación de los valores democráticos.

S: ¿Qué opina de propuestas como la que lideró en 2015 la entonces senadora Viviane Morales, de promover un referendo para echar para atrás una sentencia de la Corte que aprobaba la postulación de las parejas del mismo sexo a procesos de adopción?

I.C.J.: En Estados Unidos ha habido muchos referendos encaminados a acabar con los derechos de las personas LGBTI. La población ha aprobado algunas de esas reformas y ha sido la Corte Suprema la que las ha echado para atrás.

En Colombia, la facultad de reforma constitucional está en manos del Congreso. Si un presidente tiene la mayoría necesaria o suficiente “mermelada”, puede lograrlo. Esa es parte de la fragilidad de la ley, de la Constitución y de las decisiones judiciales. Lo cierto es que la Constitución sí ha sido reformada y muchas de esas reformas afectan los derechos de la ciudadanía.

“Las normas no son lo que dice un papel, sino lo que uno vive”.

En el caso de Viviane Morales se evidenció que, si ella iba a excluir a las parejas del mismo sexo de los procesos de adopción, también lo iba a hacer con las madres solteras o los padres solos. Y las madres solteras están entre las personas más vulnerables en nuestra vida social. La postura de Morales afectaba a una población importante. (Ver: 9 razones por las que el referendo de Viviane Morales sí discrimina).

S: La Corte Constitucional admitió una demanda para que se declare inconstitucional el Artículo 122 del Código Penal que penaliza el aborto. ¿Qué opina de que sea en esta Corte y no en el Congreso donde se discutan estos temas?

I.C.J.: La Corte Constitucional tiene la tarea de interpretar adecuadamente la Constitución y de velar por la protección de los derechos. En ese sentido, tiene la misión de pronunciarse sobre la persecución penal y el daño que esto le causa a los derechos. Está dentro de sus competencias.

Y así será mientras no hagamos las reformas electorales necesarias a la luz de nuestras nuevas realidades y mientras el Congreso no refleje, realmente, la opinión pública. Por ejemplo, el 60 por ciento de las personas ya estaba a favor de la despenalización de las tres causales cuando en 2006 la Corte Constitucional se pronunció sobre el aborto, pero tenemos un Congreso en el que casi ni se podían presentar los proyectos de ley al respecto.  (Ver: Las luchas del aborto en Colombia).

“La trilogía igualdad, dignidad y libre desarrollo de la personalidad ha sido definitiva para avanzar en Colombia”

Por otro lado, la Corte intenta que su procedimiento sea lo más participativo posible: hace audiencias públicas e invita a los medios y a opiniones expertas, procurando que en sus decisiones involucren a la ciudadanía y sean conocidas, pero la Corte puede hacer mucho menos que el legislador.

Enlaces relacionados

Deja un comentario

¿Qué piensas sobre este artículo?

Newsletter Sentiido