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Aborto legal Colombia

Aborto en Colombia, ¿qué ha pasado desde 2006?

La sentencia con la cual la Corte Constitucional de Colombia despenalizó el aborto en tres situaciones sigue teniendo múltiples tropiezos para su puesta en práctica. Segunda parte del especial de Sentiido sobre aborto en Colombia.

El 10 de mayo de 2006, mediante la sentencia C-355, la Corte Constitucional de Colombia fue clara y contundente respecto a la interrupción voluntaria del embarazo en este país.

Por la calidad de sus argumentos, esta sentencia se convirtió en un referente regional. En la norma se establecieron tres situaciones en las que las empresas prestadoras de servicios de salud deben practicar el aborto de manera legal y sin objeción.

Aunque esta sentencia cumple 10 años (10 de mayo de 2016), lo primero que podría decirse es que no ha sido fácil que las personas involucradas (mujeres en edad reproductiva, profesionales de la salud y empresas prestadoras de servicios de salud) la comprendan y apliquen.

Se calcula que en Colombia tienen lugar alrededor de 400.000 abortos por año y solamente un promedio de 3.400 se llevan a cabo de manera legal.

Lo más preocupante es que buena parte de esos 400.000 casos cumplen con las causales estipuladas por la Corte para la interrupción del embarazo. No obstante, la mayoría de mujeres sigue abortando en la clandestinidad.

“En Colombia, prácticamente todos los abortos son ilegales, a pesar de que existe un marco legal que cobija un amplio espectro de razones para hacerlo”, explica Carolina Melo, politóloga que se desempeñó como coordinadora de La mesa por la vida y la salud de las mujeres, colectivo conformado en 1993.

En otros países, la despenalización del aborto ha traído un acceso inmediato de las mujeres al servicio. ¿Qué ha pasado, entonces, en Colombia? Esto es lo que ha sucedido con cada una de las causales establecidas en la sentencia para practicarse un aborto legal:

1. Primera: Cuando la continuación del embarazo constituye un peligro para la vida o la salud de la mujer, debido a que se considera que prima la vida de la mujer. Esta situación debe estar certificada por un médico.

Esta ha sido una de las causales más difíciles de entender porque no solamente contempla los riesgos que pueda correr la salud física de la mujer, sino también cómo afecta ese embarazo no deseado sus ámbitos emocional, afectivo y social.

Sin embargo, muchos profesionales de la salud consideran que la sentencia solamente se refiere a cuando la vida de la mujer está en peligro de muerte.

Según Edgar Iván Ortiz, presidente de las federaciones colombiana y latinoamericana de ginecología, la sentencia contempla cualquier caso que, por cuenta de un embarazo no deseado, afecte el bienestar y la salud mental y emocional de la mujer. Esas son razones suficientes para interrumpir el embarazo.

“Contrario a lo que algunos profesionales de la salud dicen, la sentencia no tiene vacíos, sino que ellos no están de acuerdo en que sea tan amplia y le permita a tantas mujeres acceder a este servicio”, señala Laura Gil, ginecóloga.

De hecho, esta creencia se ha convertido en una de las principales barreras para la interrupción voluntaria del embarazo. “Les dicen a las mujeres que solicitan el servicio, que no están lo suficientemente enfermas o que deben esperar a que tenga lugar una junta médica para tomar una decisión sobre su caso”, añade Gil.

Sin embargo, la sentencia establece que esas juntas no son necesarias. En los casos donde hay riesgo para la vida o la salud, el único requisito que la Corte fijó fue la presentación de una certificación médica que, incluso, no tiene que ser de un especialista, sino que puede ser de un médico general.

2. Segunda: cuando existe una grave malformación del feto que haga inviable su vida. Debe estar certificada por un médico.

Esta causal se refiere a malformaciones del feto que son incompatibles con la vida. Es decir, que una vez esté fuera del útero, no tendrá posibilidades de vivir.

Para certificar que una malformación es incompatible con la vida, no se requiere pasar por un “comité de expertos”, es suficiente con que un médico expida un certificado.

El problema, explica Melo, es que muchas se detectan cuando el embarazo está muy avanzado: en la semana 28 o 30. Y así la sentencia no haya establecido límites en la edad gestacional para su interrupción, esta situación termina convirtiéndose en un obstáculo porque los profesionales de la salud no suelen hacer estos procedimientos después de la semana 25.

Por otra parte, agrega, aunque la sentencia de la Corte no contempla malformaciones que sean compatibles con la vida, estas también representan un riesgo para el bienestar de la mujer.

Finalmente es ella quien tendrá que convertirse en la cuidadora vitalicia de ese ser.

“Si ella se muere, ¿qué va a pasar con ese niño? En ese sentido, sería justo preguntarle a esa mujer si quiere esa vida”, completa Melo.

Según explica, es injusto que por el hecho de ser mujeres no tengan otra alternativa a escoger, mientras que los hombres tienen más posibilidades.

3. Tercera: cuando el embarazo es resultado de una conducta, debidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas, o de incesto.

Presentando la denuncia por abuso sexual, la mujer tiene derecho a la interrupción voluntaria de su embarazo. Ni los médicos ni demás profesionales de la salud pueden poner en tela de juicio si el embarazo es o no resultado de una violación.

El problema es que en Colombia solamente se denuncia el 30 por ciento de los actos de violencia sexual. El 70 por ciento queda oculto porque muchas veces el agresor es cercano a la víctima.

“El mayor porcentaje de los casos de violencia sexual ocurre en círculos familiares, lo que implica denunciar a un tío, hermano o padrastro. Entonces las mujeres prefieren no hacerlo”, afirma Carolina Melo.

Si una mujer, agrega, manifiesta que la violaron pero que por miedo prefiere no denunciar, los profesionales de la salud deberían saber que así no lo haga, tendría derecho a acceder a un servicio de interrupción del embarazo.

Paso a paso

En teoría, lo único que una mujer necesitaría para cumplir con lo previsto en la sentencia de la Corte Constitucional es acudir al médico y ser valorada por éste.

Con el certificado que el profesional de la salud le entregue o con la denuncia en casos de abuso sexual, la mujer podrá solicitar la interrupción del embarazo ante el sistema de salud. En un plazo de cinco días deberá recibir la atención correspondiente.

Sin embargo, aunque eso es lo que dice la norma, en la vida real muchas mujeres encuentran barreras para llevar a cabo el procedimiento.

El asunto se complica si viven en zonas rurales o en medio del conflicto armado. Según Mónica Roa, de Women’s Link Worldwide, una mujer que vive en una ciudad capital, normalmente puede acudir a su empresa promotora de salud (EPS) o institución prestadora de salud (IPS) para recibir información y, eventualmente, recibir el servicio.

De hecho, buena parte de las mujeres con recursos económicos ni siquiera acude a su EPS o IPS sino a médicos privados. “Son las mujeres en las circunstancias más vulnerables, las que no tienen garantizado el acceso. Muchos de los recursos que existen de asesoría y acompañamiento, están concentrados en las ciudades principales”, sostiene Roa.

Sin embargo, en términos generales, la mayoría encuentra barreras. Incluso en algunos casos donde logran que el aborto legal se practique, reciben un trato indigno. De ahí que muchas mujeres prefieran seguir arriesgándose a hacerlo en sitios clandestinos, en lugar de solicitarlo al Estado.

En últimas, las mujeres que quieren interrumpir su embarazo están sujetas a la suerte de quedar en manos de un profesional de la salud bien informado, respetuoso de los derechos y que no tenga impedimentos para actuar. “En ocasiones el médico conoce muy bien la sentencia pero la IPS donde trabaja establece los obstáculos”, afirma Gil.

Así, mientras una mujer se ve obligada a pasar de oficina en oficina solicitando el servicio, transcurren varios días. Y la sentencia establece que el tiempo límite para prestar la atención es de cinco días.

“Entonces, si la mujer no llega muriéndose, los prestadores de servicios de salud deciden que su vida no corre peligro. Ponen en tela de juicio que el embarazo sea producto de una violación y, si hay dudas en que la malformación del feto es incompatible con la vida, la decisión termina resolviéndose en contra de la mujer”, sostiene Melo.

Y la razón de esto, agrega Edgar Iván Ortiz, es que todavía hay resistencia por parte de los profesionales de la salud en acatar la sentencia. Esto puede estar relacionado con desconocimiento de la misma y por creencias culturales y religiosas. “Mezclan sus convicciones personales con su deber constitucional de garantizar el acceso al derecho a la salud”, dice Melo.

En esto también influye que para muchos de estos profesionales no fue fácil entender que de un día para otro el aborto dejó de ser un delito para ser un derecho. Antes del 11 de mayo de 2006, los médicos que lo practicaban podían ir a la cárcel.

La barrera mayor

A las dificultades presentadas, se suma un procurador general de la nación que se opone a los derechos sexuales y reproductivos.

“A pesar de que su cargo le implique garantizar los derechos reconocidos por la Constitución, el procurador Alejandro Ordóñez no solamente ha hecho caso omiso de lo que la Corte Constitucional garantizó, sino que además ha usado su poder para disuadir a funcionarios públicos de que cumplan la sentencia”, afirma Mónica Roa.

Justamente por esto, el 21 de septiembre de 2011 Roa, junto con otras 1.279 mujeres, interpusieron una acción de tutela en donde expresaban que varios de sus derechos fundamentales estaban siendo vulnerados por el procurador Ordóñez, Ilva Myriam Hoyos, procuradora delegada para la defensa de los derechos de la infancia, la adolescencia y la familia y, María Eugenia Carreño, procuradora delegada para la función pública.

Las 1.280 mujeres señalaban que estos funcionarios al emitir continuamente pronunciamientos que incluyen información inexacta o tergiversada sobre los derechos reproductivos de las mujeres, generan confusión y desinformación.

La Corte Constitucional les dio la razón y mediante la sentencia T- 627 de 2012 le ordenó al procurador retractarse.

Ordóñez lo hizo a medias y posteriormente presentó una solicitud de nulidad de dicha sentencia que está próxima a discutirse en la Corte Constitucional. 

Por su parte, en 2011, el partido conservador presentó un proyecto de ley para modificar la Constitución de manera que el artículo 11 incorpore que el derecho a la vida es inviolable desde la concepción hasta la muerte natural. Ese mismo año, el proyecto se hundió en el Congreso.

No obstante, las barreras contra la interrupción voluntaria del embarazo no quedaron ahí. Más adelante, algunas personas buscaron convocar a un referendo para que fuera la ciudadanía la que decidiera si está o no de acuerdo con la despenalización del aborto en los casos en que la Corte lo aprobó.

El 9 de septiembre de 2014, la Registraduría informó que de las firmas presentadas para convocar a dicho referendo, solamente el 47 por ciento resultaron válidas. Por tanto, el proceso no continuó.

A pesar de que la sentencia está cerca de cumplir diez años, todavía hay sectores que intentan desmontarla. Recientemente, a propósito de una campaña liderada por Profamilia que dice “398.000 abortos no debieron ser clandestinos. La decisión es tuya”, algunas personas expresaron su descontento argumentando que esta publicidad “promueve el aborto”.

Para completar, las facultades de medicina, explica Carolina Melo, se resisten a incorporar en sus currículos una adecuada formación jurídica o legal sobre estos temas. Por esto, muchas veces los médicos salen a ejercer su profesión sin mayor contexto en cuanto a derechos y deberes en asuntos como la interrupción voluntaria del embarazo.

Sin embargo, señala Ortiz, las mujeres que encuentran barreras pueden elevar su queja ante la Superintendencia o Ministerio de salud, con la certeza de que quienes no apliquen la sentencia, corren el riesgo de ser sancionados.

Según Gil, en los diferentes casos en los que vía tutela se la he negado el aborto a una mujer y el caso ha llegado a la Corte Constitucional, allí se ha considerado que se le han vulneraron sus derechos.

Espere en la tercera entrega del especial de Sentiido sobre aborto en Colombia, el análisis de una de las barreras que ha tenido la sentencia C-355 para su aplicación: la objeción de conciencia.

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