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La Corte Constitucional de Colombia y los derechos de personas LGBT

De no ser por la Corte Constitucional, las parejas del mismo sexo en Colombia aún no podrían casarse ni adoptar. Y aunque aún falta camino por recorrer para garantizar una igualdad, es gracias a esta que las personas LGBT tienen derechos. Conoce la línea del tiempo con las sentencias más destacadas.

Entre 1999 y 2015 se presentaron en el Congreso de Colombia al menos 18 proyectos de ley que tenían como objetivo garantizar la igualdad de derechos para las personas lesbianas, gais, bisexuales y trans (LGBT). Por diferentes razones, ninguno prosperó. (Ver: Los retos del nuevo Congreso en temas LGBT).

Lo anterior evidencia que a pesar de su representatividad política, el Congreso también puede violar derechos fundamentales y por esto tiene controles judiciales. Cuando el Congreso no actúa frente a la protección de derechos de grupos minoritarios – LGBT en este caso – el tema no puede quedar a la deriva. (Ver: Matrimonio igualitario: 10 razones por las que la Corte Constitucional diría sí).

En efecto, la omisión del Congreso ha llevado a que allí no se haya expedido una sola disposición para garantizar los derechos de las personas LGBT y a que la Corte Constitucional haya tenido que llenar ese vacío.

“El sistema democrático impone límites al poder de las mayorías, con el fin de asegurarles a todas las personas derechos inherentes a la dignidad humana”, Corte Constitucional de Colombia.

La Constitución Política le permite a la Corte decirle al Congreso que violó la Constitución y remediar la vulneración de esos derechos. En diferentes sentencias, la Corte ha expresado que la democracia no puede entenderse, exclusivamente, como el conjunto de reglas que adoptan los congresistas como representantes del pueblo. Esa visión podría excluir el ejercicio de derechos fundamentales y libertades públicas de las minorías sin representación política.

La Corte ha señalado que su competencia fundamental se sustenta en el principio de protección de los derechos fundamentales de grupos minoritarios –en este caso, las personas LGBT– los cuales en una sociedad democrática no pueden estar supeditados de manera indefinida a lo que decidan “las mayorías”. (Ver: 9 razones por las que el referendo de Viviane Morales sí discrimina).

A continuación, las sentencias que al respecto ha emitido desde mediados de los noventa la Corte Constitucional de Colombia. No todas las incluidas han favorecido a las personas LGBT, pero son relevantes en la medida en que por primera vez estos temas fueron discutidos en escenarios de toma de decisiones. Incluso, en algunas, lo más interesante no son sus resoluciones sino las aclaraciones de voto de magistrados como Carlos Gaviria.

Aunque en ciertas sentencias resulta confuso el uso de los términos y expresiones relacionados con diversidad sexual y de género y en otras se acude a palabras como “hermafroditismo”, que han entrado en desuso, las mantuvimos para dar cuenta también de estos cambios.

Algunos tipos de sentencias:

AL: Acto legislativo.
AC: Acumulado.
SU: Sentencia de unificación de jurisprudencia en materia de tutela.
T: Tutela en revisión.
C: Sentencia de constitucionalidad emitida por la sala plena.
AUTO: Se resuelven incidencias o asuntos secundarios del asunto principal.

Este especial fue posible gracias al apoyo de la Fundación Friedrich Ebert:

Sentencias de la Corte Constitucional de Colombia en temas LGBT

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